El hecho de un tercero como causa extraña no imputable

CONFLICTO DE COMPETENCIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

RECURSO DE CASACIÓN

Sentencias Nº RC.000036     Fecha: 17-02-2017

Caso: Demanda por cumplimiento de contrato de opción a venta interpuesta por BYROBY KATIUSKA HAZ RODRÍGUEZ contra EDIXON FRANCISCO MORENO QUINTERO.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Extracto: 

“En cuanto a la causa extraña no imputable el juez de alzada en la recurrida, dispuso lo siguiente:

“…Ahora bien, el artículo 1271 del Código Civil establece:

El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe. (Subrayado del Tribunal).

Esta norma establece la causa extraña no imputable como eximente de responsabilidad civil en caso de incumplimiento de su obligación por parte del deudor, es decir, que si el deudor demuestra la ocurrencia de algún hecho que le haya impedido el cumplimiento de la obligación, queda exonerado del deber de cumplir con su obligación, así como de la responsabilidad civil que de tal incumplimiento se derive. De acuerdo a la doctrina la causa extraña no imputable se caracteriza por la imposibilidad absoluta de cumplir con su obligación, la cual debe ser sobrevenida; igualmente las ha clasificado en siete causas, dentro de las cuales encontramos el hecho de un tercero, el cual consiste en el hecho que impide el cumplimento de la obligación al deudor, originado por la actividad o conducta de una persona ajena y distinta a la persona del acreedor y del deudor. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03/06/2015, (sic) caso Almacenadora Nueva Segovia, estableció lo siguiente:

Al respecto, la doctrina de la Sala ha sostenido que el incumplimiento culposo del deudor no es extensible al hecho de la verificación de un eximente de responsabilidad, como el hecho de un tercero, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho del príncipe, o cualquier otra circunstancia que constituya una de las formas bajo las cuales puede verificarse una causa extraña no imputable, cuyo acaecimiento da lugar al incumplimiento involuntario de aquella o aquellas prestaciones a cargo del deudor. (Vid. sentencia (sic) Nº 053, de fecha 8 de febrero de 2012, caso: George Yazji contra Instituto Universitario de Mercadotecnia, C.A. (ISUM)). (Negrillas de la Sala).

…omissis…

En tal sentido el juez de alzada señaló que las causas que impidieron el cumplimiento de la obligación contractual por parte de la demandante, en el término establecido por las partes de noventa (90) días más una prórroga de treinta (30) días, constituyen causa extraña no imputable por el hecho de un tercero, conforme a lo evidenciado en la prueba de informe emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y de la prueba de informe rendida por el Banco Bicentenario, concluyendo, que la demora para pagar el saldo deudor es imputable a un tercero, por lo que el incumplimiento de esta obligación en los lapsos establecidos contractualmente por las partes, no es imputable a la opcionante compradora demandante.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el hecho de un tercero como causa extraña no imputable, eximente de responsabilidad civil, particularmente en los casos donde la falta de pago de una obligación se deriva del retraso por parte de una entidad bancaria.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/196118-RC.000036-17217-2017-16-395.HTML 

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