El inicio del lapso de caducidad del retracto legal arrendaticio

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Civil

N° Sent. 678                  Fecha: 02-11-2017

Caso: Demanda de retracto legal arrendaticio interpuesta por UVALDO RAMÓN VALERO contra JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ CALDERÓN, ALEX NARLESKI OLACHEA ALVARADO y ELDER LUIS HERNÁNDEZ OLACHEA.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Extracto:

De conformidad con las jurisprudencias antes transcritas, el lapso de caducidad para el retracto arrendaticio comienza a computarse a partir de la fecha de notificación al inquilino de la enajenación del inmueble, o la prueba cierta que ha tenido conocimiento de ello, por lo que corresponderá al juez determinar con base a los hechos alegados y las pruebas evacuadas, cuándo el arrendador tuvo conocimiento de la venta del inmueble arrendado.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre el inicio del lapso de caducidad del retracto legal arrendaticio.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/204764-RC.000678-21117-2017-17-467.HTML

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