El interdicto y sus características fundamentales

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000548                 Fecha: 08-08-2017

Caso: Interdicto restitutorio interpuesto por ELIGIO YANEZ contra YUL GUSTAVO MARCHENA VITA

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Extracto:

Ahora bien, sobre la naturaleza de la acción contenida en el expediente de estudio, tenemos que “El interdicto es la fórmula legal expedita por medio del cual se protege el derecho de la posesión sin prejuzgar sobre su fundamento y frente a la perturbación y el despojo de terceros”. (Jiménez, 2000).

De la anterior definición se pueden establecer las siguientes características:

Es una formula (sic), porque traduce una solución provisoria a un estado de necesidad de quien tiene la posesión de un bien, por ser perturbado en ella o despojado sin que haya mediado proceso y decisión que le afecten.

Legal, porque fue consagrado como norma al advertirse la reiteración de las situaciones irregulares frente a los poseedores, pues los interdictos aparecen como una fórmula de costumbre, mediante el cual el pretor protegía la posesión fundado en su justo leal saber y entender, sancionando el incumplimiento de una sentencia con multas o tomas de prenda, entre otras. Al no protegerse el título de posesión o propiedad, sino un derecho evidente de posesión, “un hecho posesorio”, no podía ser objeto del tutelaje ordinario, por ello se le consagró en forma especial.

Expedita, por realizarse a través del procedimiento del “sumario cognitio”, o procedimiento brevísimo, en razón de los hechos mismos que protege. Constituye este procedimiento el peso de la justicia y el punto de equilibrio para quien tiene un derecho derivado de su relación con la cosa.

Se protege el derecho a la posesión, ya que la posesión más que un poder de hecho es un hecho jurídico o un derecho, en forma tal que la protección se consagra en razón de ese derecho a poseer, pues caso contrario podría conseguirse amparo de circunstancias viciadas.

Sin prejuzgar sobre sus fundamentos, ya que no se discute el mejor derecho a poseer o el título con que actúa el perturbador o despojador; ello es motivo del juicio posesorio ordinario o de la acción reivindicatoria, el interdicto ampara sin prejuzgar sobre los fundamentos del derecho a poseer del querellante o del querellado.

Los interdictos en el derecho moderno constituyen los juicios sumarios en los cuales se ventilan o deducen las acciones posesorias por medio del cual se protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos; la acción interdictal garantiza protección al poseedor contra posible agresión, perturbación o amenaza de daño inminente cumpliendo una función reguladora frente a la perturbación y el despojo de terceros. (Borjas, 1998).

De las anteriores definiciones, se puede decir que el interdicto es un procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra vieja o nueva que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.”

“…OMISSIS…”

“No obstante, esta Sala mal puede ignorar que en el caso de autos, tal como ya fue reseñado, en fecha 4 de mayo de 2015 la parte demandada presentó escrito denominado “contestación a la demanda”. Tal acto procesal constituye un error de procedimiento, pues no está previsto en el especial procedimiento interdictal, error este que no fue advertido por los abogados que representaron a la parte actora, y menos fue advertido por el tribunal, lo que condujo a que se continuara con el proceso, y seguidamente ambas partes promovieron pruebas.

Ahora bien, procesalmente no se ocasionó daño alguno que violentara o menoscabara el derecho a la defensa, pues no se violentó ningún lapso procesal en el cual alguna de las partes hubiere perdido la oportunidad procesal de ejercer alguna defensa.

Con fuerza a las anteriores consideraciones y en aplicación de la doctrina y la jurisprudencia supra transcrita al caso bajo decisión, habiéndose detectado en el presente caso la existencia de una subversión procesal por parte del juez superior que violente el derecho a la defensa al haber ordenado una reposición inútil, la Sala, conforme ya indicó, en resguardo del derecho referido al debido proceso, declara la infracción de los artículos 12, 15, 206, 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, se anula el fallo recurrido, y se ordena al tribunal superior que resulte competente, proceda a dictar sentencia que resuelva el fondo del interdicto, conforme lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.” (Negrillas, subrayado y cursivas de la Sala)

La expresión “sic” es agregada por Acceso a la Justicia.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala resalta que el interdicto restitutorio es un procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/202216-RC.000548-8817-2017-17-236.HTML

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