El lapso de prescripción aplicable a la obligación garantizada con hipoteca

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sent. TSJ/SCC N° 638                   Fecha: 03-10-2017

Caso: demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por BANCO CARONÍ C.A., BANCO UNIVERSAL contra REPRESENTACIONES MOBREN C.A. y MOHAMMAD REZA BAGHERZADEH KHORSANDI y BRENDA RIVAS DE BAGHERZADEH

Decisión: Se casa de oficio la sentencia dictada el 12 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

“Lo anterior conlleva a establecer, que la extinción de la hipoteca por prescripción de la obligación principal, debe juzgarse por el lapso de prescripción aplicable al contrato de préstamo mercantil, que de conformidad con el artículo 132 del Código de Comercio, es de diez años, y no como erradamente estableció el juez de alzada, la prescripción breve de tres años establecida en el artículo 479 eiusdem para las acciones cambiarias derivadas del pagaré, ya que no es esta la obligación determinada como principal a los efectos de la constitución de la hipoteca.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el lapso de prescripción de 10 años, aplicable a la obligación garantizada con hipoteca.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/203480-RC.000638-31017-2017-16-978.HTML

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