Sala: de Casación Civil
Tipo de Recurso: Casación
Sent. TSJ/SCC N° 662 Fecha: 26-10-2017
Caso: Demanda de nulidad de contrato interpuesta por MARTHA NAYIBE PORTILLA MANOSALVA contra LIGIA URREA DE RAMÍREZ, LUIS GERMÁN, LUZ STELLA y MARIANELA RAMÍREZ
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Extracto:
“De los textos transcritos se colige, conforme con el ordenamiento jurídico vigente y la desarrollada doctrina de esta Sala, que el caso sub iudice, como quiera que se trata de una acción de nulidad absoluta del contrato de venta con reserva de dominio, de dicho contrato se deriva un vínculo jurídico entre dos personas, el vendedor demandante en el presente caso y el comprador, que decidieron celebrarlo bajo las estipulaciones contenidas en el mismo, y en consecuencia, los derechos contenidos o derivados de dicho contrato son personales y las acciones para reclamar o garantizar dichos derechos, están referidas a acciones personales; como quiera que las mismas se originan para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a través del contrato bajo estudio, en el caso concreto de dar y hacer, tales como materializar el pago del bien inmueble, la tradición, entre otros, entendiéndose que es personal, como fuera indicado previamente, “…porque nace de una obligación puramente de la persona (por oposición de la cosa) y se da contra la obligada o su heredero…”.
Asimismo, por estar en presencia de una demanda de nulidad absoluta de contrato de compra venta, conforme con el criterio establecido por este Máximo Tribunal, se corresponde con una acción de carácter personal, aplicable la prescripción decenal, previamente citada, contemplada en el artículo 1.977 del Código Civil, cuyo error de interpretación se denunció.
De modo que conforme con las consideraciones antes señaladas, esta Sala observa por parte de la recurrida la correcta interpretación del artículo 1.977 del Código Civil, nótese que la demandante intenta su acción basándose en un derecho personal, el cual deviene del vínculo jurídico nacido a través del contrato, en consecuencia, conforme con el precedente jurisprudencial antes transcrito, el lapso de prescripción para la acción de nulidad absoluta de una convención por la ausencia de uno de sus elementos esenciales, es de 10 años, conforme lo contempla el artículo 1.977 del Código Civil.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala en cuanto a que el lapso de prescripción aplicable a las acciones personales es el de 10 años previsto en el artículo 1.977 del Código Civil.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/204473-RC.000662-261017-2017-17-381.HTML