El lapso de prescripción de las obligaciones derivadas del IVA

IVA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación

Sentencia Nº 272                            Fecha: 07-03-2018

Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 19.02.2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto de forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad mercantil Almacenes La Oferta, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0587 del 30.09.2013, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión: La Sala declara -SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL; -CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALMACENES LA OFERTA, C.A.

Extracto:

“Igualmente, ha establecido esta Alzada que en los supuestos de prescripción contenidos en el artículo 55 y 56, numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, en lo que respecta al impuesto al valor agregado por tratarse de un tributo que se liquida periódicamente, el término de prescripción comenzará a contarse a partir del mes siguiente a aquél en que se verifique el hecho imponible. (Vid., sentencia número 01393 del 7 de octubre de 2009, caso: C.A. La Electricidad de Caracas, ratificada posteriormente en el fallo número 00264 de fecha 24 de marzo de 2010, caso: Aeropanamericano, C.A.).

Conforme con lo establecido en la sentencia anteriormente transcrita, el término de la prescripción para el impuesto al valor agregado, comienza a contarse a partir del mes siguiente a aquel en que se verifica el hecho imponible y no como lo señala el apoderado del Fisco Nacional que debe contarse a partir del 1° de enero del año siguiente en el cual se verificó el hecho imponible, en consecuencia se desestima tal aseveración. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Se ratifica el criterio de la Sala en cuanto al momento a partir del cual se debe empezar a contar el lapso de prescripción de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto al Valor Agregado, cuyos períodos fiscales son mensuales y no anuales.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208464-00272-7318-2018-2015-0538.HTML

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