El medio probatorio de Informes es idóneo para traer las historias médicas al juicio

LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Apelación

Materia: Laboral

Nº Exp: 18-400                           Nº Sent: 1037

Ponente: Danilo Mojica          Fecha: 13-12-2018

Caso: Industrias Corpañal, C.A.

Decisión: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación.

Extracto:

Por las mencionadas consideraciones, y atendiendo al análisis efectuado por esta Sala en relación a la citada prueba, considera que, al existir otros medios probatorios con los cuales podía la accionante acreditar lo pretendido en relación con la historia médica de la trabajadora, queda en evidencia que acertadamente concluyó el a quo, que la misma era inadmisible de acuerdo a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en razón que al ser la prueba de inspección judicial un medio extraordinario, el cual resulta admisible única y exclusivamente cuando lo pretendido sea difícil de acreditar de otra manera, criterio este que comparte esta alzada en atención al análisis antes realizado.

Por tal motivo, forzosamente debe esta Sala declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido y en consecuencia, debe declararse admisible la prueba de informes negada por el tribunal de la causa, en virtud de los razonamientos explanados por esta Alzada y, asimismo, se declara inadmisible la prueba de inspección judicial. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, establece que la historia médico ocupacional, podría promoverse a través de la prueba de informes y que además la dependencia de salud que los tuviese no podría rehusarse, tal como señala el mandato legal transcrito, pues no se violentaría la confidencialidad de la información médica, en virtud de lo consagrado en el artículo 47 de la Ley del Ejercicio de la Medicina.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/303190-1037-131218-2018-18-400.HTML

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