El pago de la obligación en moneda extranjera

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Cobro de bolívares

Sentencia n.º 299                          Fecha: 18-06-2018

Caso: JAVIER DARÍO LINARES PINZÓN contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación

Extracto:

Aduce el formalizante, que la sentencia recurrida infringió las normas delatadas, por cuanto el juez de alzada confirmó la condena al pago de la obligación indemnizatoria en moneda extranjera, desconociendo -según su criterio- lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela sobre el pago de obligaciones dinerarias denominadas en moneda extranjera como moneda de cuenta.

En este sentido, tal como se explicó al resolver la denuncia anterior, el juzgador de la recurrida confirmó el fallo de primera instancia, en cuanto a la determinación de la obligación que condenó a pagar a la parte accionada, de lo que se desprende que, lejos de infringir la normativa aquí delatada, ordenó el pago en moneda extranjera -tal como fue pactado- y en caso de imposibilidad, de su equivalente en moneda de curso legal, según la tasa de cambio a la fecha del pago -tal como lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela-, de lo que se sigue que el sentenciador no incurrió en el vicio señalado.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la posibilidad de pago de la obligación en moneda extranjera, cuando la obligación ha sido contraída de esa forma y en caso de imposibilidad, de su equivalente en moneda de curso legal.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/212214-RC.000299-18618-2018-18-140.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE