El pago de la obligación realizado por un tercero

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sent. TSJ/SCC N° 669               Fecha: 26-10-2017

Caso: Demanda de intimación interpuesta por TROY C.A. contra CORPORACIÓN ALISA C.A., en el cual intervinieron como terceros TOBA S.A. y OBA MIX S.A.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Extracto:

“De la doctrina citada, se desprende que si bien en principio el deudor es quien debe pagar la obligación a la cual se comprometió, sin embargo, otra persona, es decir, un tercero que bien puede tener interés o no en el cumplimiento de la obligación puede realizar el pago, pues dicha facultad no perjudica al deudor al entenderse que la acción del tercero, lejos de afectarle le favorece en un todo al cumplirse con la obligación a la cual estaba sujeto.

De la misma manera, se considera que dicha acción tampoco afecta al acreedor en razón de que su interés está en que se le satisfaga la deuda con prescindencia de qué persona realice el pago, salvo, que la prestación solo pueda ser cumplida únicamente por el deudor por sus particulares o singulares características.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala en cuanto a que por principio no existe ningún impedimento y es del interés de todas las partes involucradas, el que un tercero pague una obligación pactada.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/204480-RC.000669-261017-2017-17-184.HTML

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