El pago de obligaciones en moneda extranjera y sus limitaciones por el régimen de control cambiario

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Sala de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Cobro de bolívares, vía intimación

Sentencia Nº 216       Fecha: 04-05-2018

Caso: UNIVAR USA INC. contra CERDEX C.A.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; casa sin reenvío el fallo y homologa el convenimiento de la demanda.

Extracto:

“Del recuento de las actuaciones procesales y de la transcripción parcial de la recurrida, se evidencia que el ad quem, ordenó la reposición de la causa, a los fines de que continúe el juicio en el estado en que se encontraba para el momento en que se homologó el convenimiento presentado por la parte demandada, por cuanto, “…no fue formulado en los mismos términos, en que fue fundado el cobro de la obligación en la presente demanda, pues tal y como se evidencia del escrito libelar la misma no estableció el pago de la deuda mediante cheque o montos pagaderos en bolívares, sino en dólares de los Estados Unidos de América…”

Con base en lo anterior la Sala observa, que el pago en moneda extranjera de una obligación demandada puede ser honrado mediante el pago equivalente, en moneda de curso legal, de la suma recibida en dólares, habida cuenta de la objetiva imposibilidad de obtener divisas para el pago de deuda interna, ya que el régimen de control cambiario en vigor impone diversas restricciones al mercado privado de divisas, pues se basa en la centralización de la compra y venta de dólares en el Banco Central de Venezuela, al punto que éste sólo puede desarrollarse en el marco de los controles que se derivan de los Convenios Cambiarios promulgados por el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de lo que se desprende que la cancelación de las cantidades convenidas a pagar en bolívares, sean calculadas con base al vigente convenio cambiario N° 39 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.329 de fecha 26 de enero de 2018.” (Resaltado, cursivas y subrayado de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la posibilidad de pago por equivalente de obligaciones contraídas en moneda extranjera; así como sus limitaciones por el régimen de control cambiario vigente en Venezuela.

Voto salvado: Francisco Ramón Velázquez Estévez

“Así, consideramos que en el caso de autos, la sentencia recurrida es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, dado que ordena la continuación del mismo “en el estado en que se encontraba para el momento en que se homologó el mencionado convenimiento”.

En efecto, la decisión recurrida revocó la homologación impartida por el tribunal de la causa al convenimiento de la parte accionada y ordena la continuación del juicio, por lo que no se enmarca en ninguno de los supuestos de sentencias recurribles en casación de inmediato establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ha sido declarado inadmisible este recurso en casos análogos bajo el argumento de que tal sentencia “…no puede considerarse definitiva porque su dispositivo no pone fin al mérito o fondo del litigio, ni es de aquellas interlocutorias que aunque su dispositivo no se refiera al mérito de la controversia le ponga fin al juicio o impida su continuación, como es el caso de las interlocutorias con fuerza de definitivas, ni tampoco es una sentencia definitiva formal de reposición. En todo caso, el supuesto gravamen que pudiera haber causado la decisión recurrida podría ser reparado en la sentencia definitiva…” (Cfr. TSJ-SCC N° 257 del 04 de abril de 2006).” (Cursivas de la Sala)

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/210572-RC.000216-4518-2018-17-826.HTML

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