La designación de jueces y magistrados, ha estado viciada desde el día en que entró en vigencia la actual Constitución de la República de Venezuela; así lo afirmó Laura Louza, Directora de Acceso a la Justicia, durante el primer seminario de Acceso a la Justicia, “Radiografía de la Justicia en Venezuela”, en que hizo un recuento de las modificaciones que poco a poco se han ido introduciendo en la legislación venezolana para favorecer nombramientos de magistrados politizados.
En los últimos meses, “el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se ha dedicado a vaciar las funciones de la Asamblea Nacional y lo que es más grave la Constitución está desapareciendo, porque el máximo tribunal a través de su Sala Constitucional la cambia y la reinterpreta, por lo que podemos empezar a tachar artículos completos y ya no es un tema de favorecer o no al gobierno sino que es en contra del ciudadano, y eso es alarmante” enfatizó.
A través del recuento de las sentencias emitidas en el año 2016 relacionadas con las funciones de la Asamblea Nacional (AN) y el Estado de Excepción se pudo percibir como el TSJ ha abandonado su rol. Sobre todo la Sala Constitucional, que según el artículo 334 debe ser la garante de la Constitución. Está claro que “hay una lucha política, pero el tribunal no solo no debe tomar parte sino que además debe resolver el conflicto y si no lo hace, no cumple con su rol; lo que ha hecho es agravarlo”.
Meritocracia desplazada por lealtad política en el sistema de justicia
El servicio de justicia, es un servicio de las personas, lo importante allí es el capital humano, quién es el que interpreta el Derecho y cómo lo hace, cómo se presta al ciudadano el servicio de justicia, por ello lo más importante es que la persona esté formada, es un servicio de expertos, por eso no es de elección popular sino que debe predominar para la selección de personal un criterio de excelencia, de conocimiento, debe haber carrera judicial, explica Louza.
Básicamente el problema es que la Constitución tiene un procedimiento en el artículo 264, que no se ha cumplido nunca desde su entrada en vigencia, y al no cumplirse los resultados se han ido viendo con magistrados cada vez menos preparados y más dependientes políticamente hablando.
La primera modificación del texto constitucional que se realizó fue pasar por alto el requisito de ser profesor universitario titular con un mínimo de 15 años o juez superior en la especialidad correspondiente. La propia Sala Constitucional en el año 2000 expresó que no había que ser necesariamente titular, bastaba con ser ordinario, porque algunos magistrados que querían ser designados nuevamente, en ese momento no cumplían con ese requisito.
Paralelamente, como el requisito de haber sido juez o magistrado de la Corte Suprema, para ese momento lo tenían todos, por lo que lo subieron de categoría en el baremo, pero ”bueno por lo menos para esa época había esa preocupación, había esa competencia, hoy en día ni siquiera publicaron el baremo” indica Louza. Aunque, el requisito de la especialidad de la materia, no se tomó en cuenta.
Las irregularidades también se presentaron en el proceso de designación de jueces, pues el último concurso de oposición según el procedimiento constitucional se realizó en el año 2003. A partir de ese año, fueron suspendidos por el TSJ y éste cada cierto tiempo dice que realiza concursos, pero éstos en realidad no son de oposición sino de credenciales en el mejor de los casos y no son para ocupar todos los cargos de jueces titulares, por lo que quedan siempre un porcentaje importante de jueces provisionales, señala la directora de Acceso a la Justicia.
En el caso de los magistrados, aunque la Constitución establece cómo se deben elegir y cuál es el procedimiento, en la Ley del TSJ de 2010, la vigente en la materia, hay importantes diferencias con la Constitución.
Destaca por ejemplo en cuanto a la diferencia entre la Constitución y la Ley Orgánica del TSJ es que según ésta el dueño del procedimiento es la AN y como hasta entonces la Asamblea estaba dirigida por el partido de gobierno éste había escogido como integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales a activistas políticos, incluyendo a diputados, excluyendo a la sociedad civil, que es además lo que establece la Constitución. Es decir, los políticos directamente escogen a los magistrados, por lo que el proceso ha sido llevado inconstitucionalmente.
Lo más grave es que “la última designación de magistrados no solo fue inconstitucional sino que fue incluso ilegal” señala Laura Louza, para continuar afirmando que ha habido en este aspecto en los últimos 17 años violación tras violación. Después de paralizar el procedimiento sin explicación lo retomaron de golpe tras conocer los resultados de las elecciones de diciembre, cuando el parlamento quedó con mayoría opositora.
En ese momento, el que era presidente del Comité de Postulaciones (Elvis Amoroso) se convirtió en candidato a magistrado -mientras su hijo asumía en su lugar la presidencia del Comité- para finalmente retornar a su puesto original y participar en la designación atropellada de 13 magistrados durante el mes de diciembre.
La designación de magistrados no solo no cumplió con los lapsos establecidos en la Ley, sino que además muchos de los seleccionados no cumplen con los requisitos básicos para ser envestidos como tales (Ver: Runrunes).
Entre las irregularidades más resaltantes están las relacionadas con el requisito de reconocida honorabilidad, el de tener 15 años de ejercicio de la profesión y el de no ser militante de un partido político; con la primera condición no cumple Maikel Moreno, quien tiene un procesamiento por homicidio; y con la segunda: Juan José Mendoza, Gladys María Gutiérrez y Carlos Antonio Ortega, quienes han sido activistas del Psuv y hasta ahora no se sabe si renunciaron al partido.
Calixto Ortega tampoco tiene la requerida experiencia profesional y Lourdes Suárez, la actual presidenta del TSJ, no tiene posgrado en derecho.
Hay un informe que Acceso a la Justicia presentó ante la ONU, por el Examen Periódico Universal, donde se detallan todas las anomalías en el sistema de justicia en Venezuela, observadas por la organización titulado “Involución de la justicia del 2001 al 2015”. Sin embargo para saber más sobre el perfil de los actuales magistrados del TSJ, recomienda consultar la investigación sobre la materia de Acceso a la Justicia.
Finalmente, la directora de Acceso a la Justicia detalló en su intervención las sentencias con las que el TSJ anula progresivamente la Constitución y desconoce el poder de la Asamblea Nacional, para mayores detalles consultar El Pecado capital: designación de jueces y magistrados.
“Ojala podamos entender que lo que queremos es que la institución responda, que preste realmente el servicio de justicia, y esto no es sólo un problema que se debe a que las personas que ocupan esos cargos, estén o no preparadas, sino que también es un tema cultural, de base, de lo que se entiende que debe ser en una sociedad moderna el poder judicial y el rol que el juez debe ejercer para garantizar un poder judicial independiente” concluyó Louza.