Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 543 Fecha: 27-06-2017
Caso: Laura Beatriz González Rodríguez contra Compañia Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Otra
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 16 de mayo de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Laura Beatriz González Rodríguez, contra las empresas Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela C.A. (CANTV), y Telecomunicaciones Movilnet C.A. No hay condenatoria en costas dada la índole de la presente decisión.
Extracto:
“En el presente caso, el llamado bono de resultado o bono corporativo, está directamente relacionado con la prestación de servicio de la trabajadora y la productividad de la empresa, era pagado por la entidad demandada en razón del desempeño en el trabajo de la demandante, apreciable en dinero efectivo, percibido por la trabajadora de manera anual en forma constante desde el año 2001 hasta el año 2013, es decir, se canceló de manera regular y permanente, por lo cual se considera que dicha remuneración tiene carácter salarial. Y, en consecuencia debe tomarse en consideración en el salario base de cálculo de las prestaciones sociales y pensión de jubilaciónde la trabajadora.
Empero, considera la Sala que la sentencia incurrió en el vicio delatado al señalar que, como el monto anual del bono corporativo no era fijo, esa circunstancia convierte el salario devengado por la demandante en salario variable, pues el hecho que el mencionado bono variase en su monto, no convierte el salario en variable, lo contrario equivale a afirmar que, mutatis mutandi, cuando untrabajador perciba por concepto de horas extras sumas diferentes en cada período remunerado, su salario es mixto.
De manera que, el salario devengado por la demandante es un salario fijo y no variable, como erradamente lo estableció la recurrida, por lo que el pago de los días de descanso y feriados -a la luz de lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997- se encuentra comprendido en la remuneración mensual. Además, en todo caso, el llamado bono corporativo no tendría incidencia en la remuneración mensual, es decir, como dicho pago se recibe una vez al año, no podría ser considerado en la base de cálculo para el pago de los días de descanso y feriados, toda vez que la base para calcular dicho concepto sería el promedio de lo generado en el mes respectivo.
Por las razones expuestas, se declara procedente la denuncia. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: En criterio de la Sala Social el pago del “bono corporativo” por ser recibido por el trabajador una vez al año, no podría ser considerado en la base de cálculo para el pago de los días de descanso y feriados, toda vez que la base para calcular dicho concepto sería el promedio de lo generado en el mes respectivo. Al leer el artículo 217 LOT (actual art. 119 LOTTT), se aprecia que el ingreso salarial variable sólo remunera los días hábiles y que a parte se deben pagar los descansos y feriados con base al promedio <<semanal, quincenal o mensual>> del trabajador, con lo cual se aprecia que no incluye el promediar ingresos anuales. De igual forma, afirma la Sala que un bono percibido anualmente, cuyo monto varía no convierte al salario del trabajador en variable.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/200363-0543-27617-2017-16-838.HTML