Sala: Político Administrativa
Tipo de procedimiento: Consulta de jurisdicción.
Materia: Administrativo Funcionarial – Laboral.
Exp. Nro. 2020-0002.
Nº Sent: 0122
Ponente: Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.
Fecha: 22 de octubre de 2020
Caso o partes: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure eleva a consulta la sentencia dictada en fecha 16.9.2019, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Reinol Nayid Blanco Bermúdez contra la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Decisión: La Sala declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN.
Extracto:
“Visto lo anterior, advierte la Sala de los alegatos expuestos por la representación judicial del ciudadano Reinol Nayid Blanco Bermúdez lo siguiente: i) que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) el 1° de enero de 2013; ii) que desempeñaba el cargo de “Jefe de la División Estatal Uso Racional y Eficiente de Energía [de] CORPOELEC [del] Estado Apure”; iii) que el 24 de mayo de 2019 fue notificado verbalmente de su “remoción” y iv) que para el momento del despido o “remoción” su hija -según sus dichos- tenía un mes de nacida, toda vez que la misma nació “en fecha 11 de Abril del año 2019”; en consecuencia, debe presumirse que el aludido trabajador, se encontraba amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal, lo cual implica que dicha solicitud deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.
De acuerdo a lo expuesto en líneas anteriores, advierte la Sala que si bien es cierto que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró la falta de jurisdicción en el presente caso, por considerar que el referido ciudadano para el momento de su “remoción” se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nro. 3.708 del 28 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.419 Extraordinario, de la misma fecha, no es menos cierto que el prenombrado ciudadano gozaba de dicha protección laboral en virtud del fuero paternal que ostentaba para el momento de su presunta “remoción”, ello conforme a lo establecido en el artículo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, contrariamente a lo indicado por el referido órgano Jurisdiccional en la sentencia objeto de consulta.
En virtud de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión de fecha 16 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: En el presente caso el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal, por lo cual y de conformidad con el artículo 339 y de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), debió acudir por ante el órgano administrativo, específicamente la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente con la finalidad de solicitar el reenganche con pago de salarios caídos y no por ante el Poder Judicial, que de conformidad con el presente decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ, no tiene jurisdicción para conocer de solicitud de reenganches por fuero de paternidad.
Específicamente el artículo 425 LOTTT, describe el procedimiento para el reenganche y restitución de derechos de los trabajadores protegidos con inamovilidad, estableciendo que, cuando un trabajador amparado por inamovilidad laboral sea despedido, trasladado, desmejorado podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo.
Específicamente, el Poder Judicial, sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de reenganche, en los casos de trabajadores con estabilidad o estabilidad relativa más no en los casos de protección por fuero o inamovilidad.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/310181-00122-221020-2020-2020-0002.HTML