El Presidente prohíbe que la AN dicte votos de censura: “Algo huele mal en Dinamarca”
El día 2 de mayo apareció publicado en la Gaceta Oficial el decreto Nº 2.309 mediante el cual el Presidente de la República impide nuevamente a la Asamblea Nacional ejercer su función de control, esta vez a través del mecanismo constitucional del voto de censura, mientras dure la vigencia del estado de emergencia económica. Esto constituye una grosera violación a la separación de poderes y por lo tanto un nuevo ataque a la institucionalidad democrática.
El Presidente de la República, amparándose en el estado de emergencia económica, pretende suspender la competencia que tiene asignada constitucionalmente el Poder Legislativo de controlar a los funcionarios del Gobierno y de la Administración Pública Nacional mediante votos de censura (artículo 187, numerales 3 y 10).
El voto de censura es la declaración de responsabilidad política acordada por la Asamblea Nacional sobre cualquier funcionario (incluyendo al Vicepresidente Ejecutivo y los ministros) por su mal desempeño, que conduce a la destitución por tratarse de una sanción política, como lo explica el profesor José Ignacio Hernández. Además, este mecanismo de control político, comporta una sanción de inhabilitación política para el ejercicio de determinados cargos púbicos por el resto del período presidencial, de acuerdo con el artículo 246 de la Constitución venezolana.
Conforme a esta facultad la Asamblea Nacional el 28 de abril de 2016 aprobó el voto de censura contra el Ministro del Poder Popular para la Alimentación. Esta acción fue rechazada públicamente por el Presidente de la República, por considerar que está “…fundamentada en hechos desvirtuados, con una indudable motivación política y la pretensión de imponer al Pueblo Venezolano y al Gobierno Nacional un determinado modelo económico rechazado por el pueblo hace más de 17 años;…”; lo que utiliza además como uno de los motivos para justificar el mencionado decreto, como puede leerse en su sexto Considerando.
Para Acceso a la justicia, el decreto presidencial persigue prohibir el ejercicio legítimo de las competencias de la Asamblea Nacional previstas en la Carta Fundamental del país, con la excusa de la vigencia del estado de emergencia económica.
Es importante señalar que un estado de excepción no significa que el Presidente de la República pueda suspender las normas del texto constitucional y socavar los cimientos del Estado de derecho y democrático, y más aún cuando dicha emergencia económica (declarada en todo el territorio nacional) y su prórroga fueron dictadas sin cumplir con las exigencias para su procedencia, como ya fue advertido por Acceso a la justicia.
Por otro lado, interesa dejar claro que la declaratoria del estado de excepción no es aval para cometer arbitrariedades y actuar por encima de los preceptos de la Constitución, en este caso, interfiriendo de manera caprichosa en las competencias del Poder Legislativo, especialmente para impedir que dicte votos de censura contra los funcionarios que están sujetos a su control parlamentario, y de esta manera crear una inmunidad política al Vicepresidente Ejecutivo y a los ministros.
Queda claramente demostrado que el decreto Nº 2.309 a la luz de la Constitución es un acto que resulta condenable porque ignora el principio de la separación de poderes (artículo 136), que es una garantía de los derechos de las personas frente al poder del Estado.
Lo más grave es que el Presidente viola flagrantemente la Carta Magna al desconocer el carácter supremo que tienen sus normas (artículo 7), al limitar y posponer su vigencia por un acto que está por debajo de ella por los motivos ya expuestos.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
El Presidente de la República con el decreto Nº 2.309 intensifica el actual conflicto entre los poderes públicos que se inició desde que ganó la oposición política en la Asamblea Nacional, y conduce aún más al desasosiego que vive el país, al desconocer el imperio y la fuerza que tiene la Constitución.
El Ejecutivo Nacional infringe groseramente con esta decisión la institucionalidad de la separación de poderes, principio fundamental para garantizar la paz, así como la convivencia y la seguridad jurídica que todos los venezolanos reclamamos hoy día, y sobre todo la democracia.