El principio de gratuidad de la justicia y el derecho del abogado a cobrar honorarios

DINERO

Sala de Casación Civil.

Recurso de casación

Sentencia Nº RC.000839         Fecha: 25/11/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado derivados de la condenatoria al pago de las costas procesales decretada en una acción de rendición de cuentas, iniciado por INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. contra GENEROSO MAZZOCCA MEDINA.

Decisión: Sin lugar el recurso de casación. La Sala observó:

“De modo que, tomando en cuenta la jurisprudencia invocada y las normas procesales analizadas, se concluye que, la justicia gratuita garantizada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere al derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos jurisdiccionales, cuyo mantenimiento de la infraestructura corresponde al Estado; sin embargo, al contrario de lo que aduce el formalizante, durante la tramitación del proceso se generan gastos que las partes se ven obligadas a sufragar con ocasión al pleito instaurado, encontrándose dentro de ellas los honorarios profesionales de los abogados que lo representaron o asistieron, gastos que generan disminución en el patrimonio de quien vence en la instancia judicial, lo que conlleva a la necesidad procedimental de la condena en costas, correspondiéndole dicha condena a la parte vencida, por lo que automáticamente se le genera el derecho a la contraparte victoriosa de estimar e intimar los honorarios profesionales de abogado derivados de la condenatoria al pago de las costas procesales en un juicio.

Es con base a los criterios jurisprudenciales expuestos, que esta Sala, contrario a lo sostenido por la formalizante, considera que la alzada interpretó acertadamente el artículo 23 de la Ley de Abogados, al establecer que la parte demandante tiene derecho a estimar e intimar los honorarios profesionales de abogado, derivados de la condena al pago de las costas que le fue impuesta al demandado en el juicio de rendición de cuentas, por cuanto las costas pertenecen al vencedor en juicio, que será el acreedor de las mismas, y que de las costas serán satisfechos los gastos procesales tales como dichos honorarios profesionales de abogado.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia fija el criterio de la Sala sobre el alcance del principio de gratuidad de la justicia, así como el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales. Entonces, el demandante puede estimar los gastos por honorarios de su abogado en la condena en costas del demandado.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/193144-RC.000839-251116-2016-16-137.HTML

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