El principio non bis in ídem en materia sancionatoria laboral

ARCHIVO FISCAL

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 16                             Fecha: 29-01-2018

Caso: Siembras Marinas

Decisión: Con lugar el recurso de casación se anula el fallo recurrido; y se declara parcialmente con lugar la demanda.

Extracto:

Considera la Sala que la Administración, aun cuando mencionó que aplicaría el principio de acumulación de las penas, no lo hizo y condenó dos (2) veces el término medio de la sanción prevista en el artículo 118, numeral 2 por no haber corregido la empresa los incumplimientos identificados en la Inspección, referidos, por una parte, a las puertas dañadas; y, por la otra, a la capacidad de los vestuarios, dos acciones que se subsumen en el mismo supuesto de hecho de la norma (no garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimiento, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos) con lo cual incurrió en violación del principio general tradicionalmente denominado non bis in idem, que se manifiesta en la imposibilidad de que el Estado juzgue y sancione dos veces a una persona por un mismo hecho. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: Respecto de la doble sanción, el principio non bis in idem, constituye uno de los elementos o corolarios del Derecho Administrativo Sancionador en todas sus formas y que sirve de límite al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. En la sentencia bajo estudio se reafirma la aplicabilidad de este principio en materia sancionatoria laboral.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/207133-0016-29118-2018-14-969.HTML

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