El procedimiento de reenganche en la LOTTT, no excluye posibilidad de acudir al amparo para cumplir orden de reenganche

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Constitucional

Tipo de procedimiento: Solicitud de Revisión.

Materia: Laboral.

Exp. Nro. 21-0822

Nº Sent: 0534

Ponente: Tania D’Amelio Cardiet

Fecha: 11 de agosto de 2022

Caso o partes: RICARDO FELIPE LÓPEZ LÓPEZ, FREDDY JOSÉ YGLESIAS LAYA, RICHARD GEOVANNI NAVARRO y JOSÉ GREGORIO RIERA PÉREZ

Decisión: Se declara HA LUGAR. ANULA el fallo objeto de revisión y ORDENA ORDENA que otro Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivarino de Carabobo, dicte nueva sentencia, con arreglo a lo expuesto en esta decisión.

Extracto:

“…Determinada la competencia, de seguida pasa esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y, al efecto, observa:

Que,  en el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia, dictada en fecha 9 de febrero de 2021, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los solicitantes en revisión, ciudadanos  RICARDO  FELIPE  LÓPEZ LÓPEZ, FREDDY JOSÉ YGLESIA LAYA, RICHARD GEOVANNI NAVARRO y  JOSÉ GREGORIO RIERA PÉREZ, ampliamente identificados con anterioridad, en contra de la sentencia proferida el día 17 de diciembre de 2020, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por dichos trabajadores, donde peticionan el cumplimiento de las Providencias Administrativas Números 0218, 0168 y 0174, dictadas en el año 2017, por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipios Naguanagua, San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante las cuales el referido órgano administrativo, ordenó el reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales a favor de los mencionados ciudadanos, confirmándose en consecuencia, la decisión dictada por el referido tribunal de primera instancia.

En tal sentido, los recurrentes fundamentaron su solicitud, alegando que el fallo objeto de revisión constitucional, al declarar sin lugar la apelación interpuesta por éstos y confirmar la decisión de primera instancia que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional propuesta, partió de un falso supuesto, al considerar, igual que lo hizo el tribunal de primera instancia, el hecho que la Inspectoría del Trabajo, en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, haya enviado un oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, a los efectos de que se llevara a cabo una investigación por el desacato por parte de la entidad de trabajo AJEVEN, C.A., y que tal acción podía equipararse y considerarse, como una denuncia autónoma por parte de los trabajadores recurrentes en amparo, sobre el no cumplimiento de las providencias administrativas antes referidas, circunstancia ésta, que fue considerada por ambos tribunales, como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, según lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

(…)

Entonces, ante el incumplimiento de las providencias administrativas números  0218, 0168 y 0174, dictadas en el año 2017, por el mencionado órgano administrativo, que ordenaron el reenganche y pago de salarios caídos a favor de los beneficiarios de dichas providencias y verificado el cumplimiento del procedimiento de multa en el caso de autos, esta Sala considera necesario dejar establecido, que no obstante, haberse iniciado los procedimientos administrativos de calificación de despido, bajo la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ello no excluye la posibilidad de que se acuda a la vía del amparo como medio idóneo, para solicitar el cumplimiento de una orden de reenganche como así lo hicieron los hoy solicitantes de revisión, todo ello en virtud, del criterio establecido por esta Sala, mediante sentencia N° 2.308, de fecha 14 de diciembre de 2006, (caso: Guardianes Vigimán S.R.L.), ratificado igualmente por esta Sala, a través de sentencias números: 1.352 del 13 de agosto de 2008 y 128 del 26 de febrero de 2013, respectivamente, el cual debe mantenerse para el presente caso y los futuros, como en efecto se establece, y en cual, se señaló que de manera excepcional, “(…) solamente cuando haya un desacato por parte del patrono que genere la violación de los derechos constitucionales del trabajador, es que se hace posible la vía del amparo constitucional (…)”; a fin de restablecer la situación jurídica alegada como infringida, lo cual permite la posibilidad de lograr una efectiva tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores en el marco de la actual regulación, en materia laboral. (Subrayado de esta sentencia).

Del referido criterio jurisprudencial, se desprende que de manera excepcional, cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, la acción de amparo constituye una vía idónea para lograr el cumplimiento de las Providencias Administrativas emitidas por las Inspectorías del Trabajo. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia:

La Sala Constitucional, reconoce que el procedimiento de reenganche establecido en la Decreto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras “LOTTT”, no excluye la posibilidad de que se acuda a la vía del amparo como medio idóneo, para solicitar el cumplimiento de una orden de reenganche.

Dicho criterio como precedente es de suma importancia visto que en la actualidad se encuentran seguramente miles de casos de trabajadores en condiciones similares, es decir, sin haber podido materializar la ejecución de su reenganche, y esta podría ser una vía más expedita, eficiente y rápida. Así, con base en el presente criterio, podría el trabajador interponer una acción de amparo constitucional para ejecutar la orden de su reenganche y pago de salarios caídos. En tal caso, recordemos, debe aplicarse tanto al patrono del sector privado como en el patrono del sector público, en ejecución del principio de no discriminación.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/319191-0534-11822-2022-21-0822.HTML

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