El recurso de casación puede proponerse contra sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio

SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sala: Sala de Casación Civil 

Tipo de procedimiento: Recurso de hecho

Materia: Civil.

N° de Expediente:   AA20-C-2023-000671

Nº Sentencia: 0008

Ponente: Henry José Timaure Tapia

Fecha: 8 de febrero de 2024 

Caso: Demanda por intimación de honorarios profesionales, contra la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. “CPVEN”. En alzada el juzgado superior declara parcialmente con lugar apelación, confirma la negativa de reposición de la causa y declara la intimación presunta de la parte intimada. Contra esa decisión de la alzada se anunció recurso de casación, el tribunal lo niega por tratarse de una sentencia interlocutoria que no le pone fin al juicio, en virtud de lo cual se ejerce el recurso de hecho que decide la Sala de Casación Civil. 

Decisión: CON LUGAR el recurso de hecho, propuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 2 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 28 de julio de 2023, por el referido tribunal superior. SEGUNDOREVOCA la decisión de 2 de octubre de 2023, emitida por dicha alzada. TERCEROADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia del tribunal superior de fecha 28 de julio de 2023”.

Extracto:

“Observa la Sala, que la decisión de tribunal superior transcrita, conlleva una decisión que afecta al orden público procesal, porque decide, en una etapa procesal importante, si el demandado fue intimado tácitamente, lo que acarrea consecuencias en el término o plazo para la contestación u oposición a la intimación, lo cual puede causar agravio e indefensión al intimado. … (omisis) …

Por lo que en el caso bajo análisis, la Sala observa que el juzgado superior fundó la negativa de admisión del recurso de casación, por cuanto la decisión contra la cual se recurre corresponde a una sentencia interlocutoria que:  “…se trata de una sentencia interlocutoria que no le pone fin al juicio, ni impide su ejecución, toda vez que su pronunciamiento obedece a la negativa de la solicitud de reposición de la causa peticionada por la parte actora representada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RENDON (sic) VELASQUEZ (sic), señalando el “…Tribunal (sic) que la misma  no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, debiendo negarse el recurso de casación anunciado …”.

… (omisis) … la Sala evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que la sentencia causa un agravio puesto que tanto la admisión de la demanda, como la citación e intimación de la parte demandada en todo proceso constituyen orden público, lo que debe ser analizado con precaución puesto que se está discutiendo la validez del procedimiento en una fase imprescindible del proceso como es el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales y que el demandado tenga certero y puntual conocimiento de los cargos o demanda que se le imputa, en el presente caso, se discutió en la sentencia recurrida en segunda instancia, una intimación presunta que puede resultar en violación al derecho de la defensa y puede causar gravamen irreparable a la parte intimada.

Con base en los razonamientos antes expuestos y a la jurisprudencia precedentemente transcrita, la Sala, concluye que  la decisión del juez superior causa un agravio por lo que se recurre en casación al pronunciarse sobre una fase imprescindible en cualquier juicio como lo es la citación o intimación, lo que determina la declaratoria con lugar del presente recurso de hecho. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La casación constituye un recurso extraordinario, en principio reservado a las sentencias de última instancia que ponen fin a un juicio. 

En cuanto a las sentencias interlocutorias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en principio no son susceptibles de ser recurridas directamente en casación, pero si hubieren producido un gravamen no reparado en la sentencia definitiva quedan comprendidas en el recurso de casación que se ejerza contra la sentencia definitiva.

El criterio jurisprudencial contenido en la sentencia admite proponer el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria por considerar que causa un gravamen irreparable. 

En las consideraciones para decidir, se lee como justificación para ampliar la posibilidad de proponer el recurso de casación contra esas sentencias interlocutorias que causan un agravio irreparable durante el proceso, el hecho que se afecta el orden público, por plantearse la validez de un procedimiento en una fase imprescindible del proceso, debiendo garantizar el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales.

El criterio jurisprudencial parece favorecer el recurso, al proponer una apertura cónsona con el principio pro-actione, con una interpretación de los presupuestos legales, evitando que se elimine la opción del recurso o que se obstaculice el derecho del justiciable a que se conozca y resuelva en Derecho el cuestionamiento sobre la validez de una decisión interlocutoria que le causa un agravio, que no podría ser corregido posteriormente durante el proceso.

De entrada, podría considerarse como una interpretación válida, por adecuarse al referido principio. Sin embargo, es pertinente recordar que el debido proceso es aquél que se ajusta a las reglas adjetivas preestablecidas, las cuales ofrecen certeza y seguridad jurídica sobre los requisitos, tiempo y forma de los actos procesales, los cuales deberían en todo momento ajustarse a los supuestos de las normas. 

En todo caso, la Sala de Casación Civil advierte que el supuesto debe ser analizado con precaución, teniendo en cuenta que lo cuestionado es la validez del procedimiento, que podría implicar cercenar el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales, derecho humano fundamental que se debe garantizar al igual que el debido proceso. 

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/332484-000008-8224-2024-23-671.HTML 

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