Sala: Político-Administrativa
Tipo De Recurso: Apelación
Sentencia Nº 1104 Fecha: 17-10-2017
Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 29.03.2016, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto con acción de amparo cautelar por la Corporación Eurocars, C.A. contra la Decisión Nro. APPC/AAJ/D/009/2002 del 20.03.2002, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del mencionado Órgano Fiscal.
Decisión: La Sala declara -CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL; -CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN EUROCARS, C.A.
Extracto:
“Conforme a estas disposiciones, el depósito aduanero in bond es un régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras son ingresadas en un lugar destinado a este efecto, bajo el control y la potestad de la autoridad aduanera, sin estar sujetas al pago de los impuestos de importación y tasas por los servicios de aduana, para su venta posterior en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
El régimen in bond constituye beneficio fiscal, por el cual la causación del impuesto ocurre al momento de la llegada de la mercancía (artículo 86 de la Ley), sin embargo, al autorizarse se concede al beneficiario la suspensión de los impuestos aduaneros causados por el arribo al país de las mercaderías de que se trate, con la condición de que su introducción al territorio nacional no sea definitiva; pues, supone que éstas han de ingresar temporalmente dado que se encuentran en tránsito internacional, previa autorización de la autoridad aduanera correspondiente.
Asimismo, se destaca que el plazo máximo para que las mercancías permanezcan bajo este régimen suspensivo es de un (1) año contado a partir de la fecha de su ingreso en el depósito aduanero in bond, pudiendo ser posteriormente reexportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacía otros destinos aduaneros, o, inclusive, trasladadas a otros depósitos aduaneros (in bond).
Las referidas mercaderías pueden ser nacionalizadas, en cuyo caso se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se manifiesta la voluntad de hacerlo. (Vid., sentencias números 01296, 0194 y 00326 del 23 de septiembre de 2009, 26 de febrero de 2013, 26 de marzo de 2015, casos: Promotora Slots 2004, C.A., Trouvay Cauvin de Venezuela C.A., Constructora Norberto Odebrecht, S.A., respectivamente).”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala explica, a la luz de los artículos 89 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, en qué consiste y cuáles son las características del régimen aduanal especial de depósitos aduaneros (in bond).
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/203841-01104-171017-2017-2017-0047.HTML