El registro de las uniones estables de hecho, la diferencia entre la declaración voluntaria y la judicial y el registro de la disolución.

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia N° 438     Fecha: 29-05-2017

Caso: Partición de mutuo acuerdo interpuesta por DEISY LLANIRE RODRÍGUEZ MERCADO y RONDER JAMES MUÑOZ SOSA

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y se homologa el acuerdo de partición.

Extracto:

No obstante, la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 en fecha 15 de septiembre de 2009, cuya vigencia comenzó el 15 de marzo de 2010, supuso la posibilidad de registrar las uniones estables de hecho, así como su disolución, satisfaciendo en parte los supuestos que pueden ocurrir, como es, la voluntaria manifestación de los interesados de la iniciación y finalización de la unión estable, que deben realizar ante la autoridad competente, por tanto, no obsta para que en otros casos deba recurrirse a la vía judicial.

La mencionada Ley Orgánica de Registro Civil, reguló un procedimiento administrativo para los casos en los cuales las personas que decidan tener una unión estable lo hagan cumpliendo con los requisitos de ley para que tenga plenos efectos, y como se indicó anteriormente, no se opone a que existan casos distintos por la misma naturaleza de la institución. En dicha Ley se estableció las formas de registrar la unión estable de hecho, de la siguiente manera:

Artículo 117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de:

  1. Manifestación de voluntad.
  2. Documento auténtico o público.
  3. Decisión judicial.

Artículo 118. La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.

Artículo 119. Toda decisión judicial definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en el Registro Civil. Los jueces y las juezas de la República Bolivariana de Venezuela deben remitir copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las oficinas municipales de Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente.

Artículo 122. Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos:

  1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.
  2. Decisión judicial.
  3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.

En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.

Tal como se desprende de las normas jurídicas anteriormente transcritas, se incorpora, que además de la decisión judicial declarativa de existencia de unión estable de hecho, las partes pueden registrar éstas uniones así como su disolución, con la simple manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer declarada de manera conjunta ante el Registrador Civil, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala fija criterio acerca del registro de las uniones estables de hecho y establece la diferencia entre la declaración voluntaria y la judicial y el registro de la disolución del vínculo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199457-0438-29517-2017-15-197.HTML

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