El retardo procesal no discrimina en razón de etnia ni género

ABUSO SEXUAL

En este nuevo caso de Diaria Injusticia, te contamos sobre el caso de una niña indígena venezolana a la que la justicia no ha hecho sino vulnerar más aún sus derechos.

En noviembre de 2016, una maestra denunció ante los organismos competentes el abuso sexual de una menor indígena, quien para ese momento tenía 11 años de edad. La niña manifestó que su padrastro la había abusado en múltiples ocasiones. 

Hecha la denuncia, el sujeto fue detenido inmediatamente por el Ministerio Público (MP) y se dio comienzo a un proceso penal contra este. 

Para mayo de 2017, cuando el proceso estaba en fase de juicio, un grupo de ciudadanos que conformaban el Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Huottöja Ahuiyäru Tuhuo’cho Reje «Las Pavas» Itasode Jueipocattö Täbotö Roechuome Ähuiyäru Tuhuo’cho Reye, afincado en el estado Amazonas y perteneciente al pueblo indígena piaroa; informaron que ellos, como autoridad legítima de su comunidad, habían realizado un juicio en una sola audiencia, en el que valoraron los hechos y dictaron una sentencia absolutoria contra el acusado.

El Tribunal decidió suspender el proceso y remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronunciase sobre el conflicto de competencia

El expediente fue recibido por la Sala Constitucional el 25 de octubre de 2017, pero no fue sino hasta 5 años más tarde que tomó decisión sobre el asunto. Al respecto, anuló la decisión del tribunal indígena, resultando clave que durante ese juicio la víctima no contó con ninguna representación que velara por sus derechos. De hecho, la Sala calificó esta sentencia como una suerte de «blanqueamiento» de delitos sexuales, y dispuso que la competencia es de la jurisdicción especial en materia de género para el juzgamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando la comisión de los mismos sea contra niñas y adolescentes  indígenas,  o en las causas donde concurren niños o adolescentes indígenas víctimas de ambos sexos, los cuales además deben ser juzgados de conformidad con lo determinado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desaplicando para el juzgamiento de esos delitos la jurisdicción indígena.

No se puede dejar de observar que los hechos que dieron origen a la presente causa comenzaron en 2016, cuando la niña tenía 11 años; actualmente, ella debe tener 19 años, y su caso aún no ha sido resuelto. Aunque la Sala ordenó que se remitiera mensualmente un informe sobre la salud mental y física de la menor, no se tiene noticia de que esto se haya cumplido.  

Así entonces, aunque la sentencia es ajustada jurídicamente, al final termina afectando negativamente a la víctima, que ve cómo pasan los años sin que su caso se decida, así que de nada valen sentencias que digan lo correcto si no hacen justicia.

Sin duda, estamos en presencia de un caso en el que una niña indígena nunca contó con la protección del Estado, al punto de no conocer su paradero a la fecha.


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