El retardo procesal que libró de la cárcel a un homicida

DIARIA INJUSTICIA

El retardo procesal en Venezuela ha cruzado todas las fronteras, pero en el caso contra Manuel Da Silva, sentenciado por homicidio, esta falencia de los órganos de justicia no solo alimentó la impunidad, sino que salvó de la cárcel a un asesino.

En septiembre de 1989, Da Silva, bajo los efectos del alcohol, forcejeó con su pareja, Ana Barajas, quien resultó herida por un disparo que le ocasionó la muerte. Fue detenido durante 133 días, plazo que a la postre fue lo único que pagó de cárcel, salió libre en febrero de 1990 beneficiado con la medida de sometimiento a juicio, y en marzo de 1990 fue acusado de homicidio intencional. Hasta allí hubo fluidez e indicios de justicia en el caso; luego todo fue un inexplicable retardo.

Tras la acusación, debieron pasar más de nueve años para que el juicio arrojara un resultado, pues fue en julio de 1999 cuando Manuel Da Silva fue sentenciado a doce años de cárcel por el asesinato intencional de su pareja. El expediente no refleja los eventos que hicieron al tribunal dilatar durante nueve años el proceso, pero la ineficacia de la administración de justicia no terminó allí, sino que pasaron ocho meses para que se librara la boleta de encarcelación.

Debido a que el proceso se dio bajo el viejo Código de Enjuiciamiento Criminal, con el cual los juicios eran escritos y no orales y públicos como actualmente, y los acusados no estaban presentes para la sentencia, Da Silva debió ser citado para imponerle la sentencia de doce años de prisión por asesinato intencional, pero la misma nunca se ejecutó. Fue en marzo del año 2000 cuando se libró la boleta que ordenaba la privación de su libertad.

La aprehensión de Da Silva nunca se cumplió. El homicida sentenciado se mantuvo en fuga hasta 2011, cuando luego de casi veintidós años compareció ante el tribunal, y su abogado pidió dejar sin efecto la orden de captura. A pesar de haber estado fugado no se le aplicó ninguna medida especial, sino que el mismo día que se presentó al tribunal increíblemente se aprobó su petición de dejar sin efecto la libreta de encarcelación. Llama la atención que un tribunal optara por dejar sin efecto la orden de captura. Resulta fuera de toda lógica y contrario a la justicia favorecer con una medida de libertad a quien no pagó su condena.

Da Silva continuó libre hasta marzo de 2012, cuando se le impuso la sentencia. Desde ese momento inició un proceso de apelación que se prolongó hasta marzo de 2016. En esa fecha, como producto de un recurso de casación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) asumió el caso. Cuatro meses después, en julio, la sala accidental sentenció la prescripción judicial de la acción penal. Habían transcurrido veinticinco años y cuatro meses desde que iniciara el caso.

Con la decisión, el TSJ no solo obvió la responsabilidad del condenado por evadir la justicia por doce años, lapso desde que cometió el delito hasta su comparecencia, sino la suya propia de ordenar investigar por qué el proceso tomó más de veinticinco años.

Lo que correspondía era ordenar una investigación de todos los funcionarios judiciales que participaron en el juicio, incluyendo al fiscal, porque no se puede justificar que se emitiera una orden de captura y no se tratara de ejecutar. Recordamos que la ley delega en el TSJ la potestad de ordenar y realizar investigaciones por retardo procesal, que es casual de destitución de todos los involucrados en un juicio: jueces, fiscales, funcionarios policiales, entre otros.

Así como el TSJ optó por declarar la prescripción de la causa, también era su obligación tomar medidas para mitigar el daño ocasionado a la familia de la víctima, y al propio sistema de justicia, pero decidió no hacer nada.

Tras veinticinco años de juicio, un homicida sentenciado y sin haber pagado cárcel consiguió el sobreseimiento de la causa, mientras el TSJ dio la espalda a la justicia al no perseguir a los responsables del retardo procesal que dejaron impune un asesinato.

Otra lección que deja el caso Da Costa es que mientras en esta causa un juez que ordenó libertad condicional a un asesino no sufrió consecuencias, en la actualidad hay otro que fue destituido por liberar estudiantes durante las protestas de 2017.

La necesaria reforma del sistema judicial cada vez se hace más urgente, la permisividad de abusos e irregularidades y el uso político de los entes de administración de justicia obligan a un cambio para el rescate de la institucionalidad.

Si desea tener más información sobre la sentencia en cuestión puede consultar en el siguiente enlace: https://accesoalajusticia.org/la-prescripcion-extrajudicial-de-la-accion-penal-de-un-homicidio-intencional/

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