El tiempo de viaje se computa como parte de la jornada laboral. Excepciones

TSJ

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 328    Fecha: 26-04-2017

Caso: Esnardo Castillo Rodríguez y otros contra Alimentos Polar Comercial, C.A.

Decisión: Sin lugar el recurso de casación

Extracto:

Asimismo, la recurrida indica que, una vez que existe la obligación de otorgar el beneficio del transporte por obligación legal o contractual, el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, contiene una regla general, en el sentido que se considerará la mitad del tiempo de viaje como jornada efectiva de trabajo, entendiéndose entonces que, el trabajador se encuentra a disposición del empleador y también comprende esta norma la excepción, esto es, que el sindicato y el empleador pueden convenir en no imputar el tiempo de viaje como jornada efectiva de trabajo, siempre y cuando se sustituya por el pago de la remuneración correspondiente. Por consiguiente, para el ad quem, la disposición contenida en el artículo anterior, es clara y precisa en cuanto a que, una vez que el patrono adquiera la obligación de otorgar el beneficio de transporte –legal o convencional-, computará la mitad de ese tiempo de viaje a la jornada de trabajo, lo cual no significa que deba pagarlo, toda vez que la no imputación a la jornada mediante el pago del tiempo, sólo será procedente única y exclusivamente por acuerdo entre los trabajadores y el patrono, destacando que el patrono está obligado legalmente al transporte en los casos establecidos en el citado artículo 240 y convencionalmente cuando se encuentre pactado en la convención colectiva de trabajo o en el contratoindividual de trabajo. Finalmente, como quiera que para el juzgador de segundo grado, no se constata en el expediente que el lugar de trabajo, diste más de 30 kilómetros de la población más cercana, declaró sin lugar la pretensión.

juicio de la Sala, la interpretación de los artículos 193 y 240 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) hecha por la alzada, está en consonancia con los criterios que al respecto han sido emitidos por ella, de allí que se estima que el ad quem, en modo alguno haya interpretado erróneamente las disposiciones legales acusadas, todo lo contrario, aplicó de manera concordada e íntegra sus contenidos, resolviendo la situación de forma ajustada a la preceptiva procedente.”

Comentario de Acceso a la JusticiaConsideró la Sala que el transporte se otorga de forma obligatoria a los trabajadores en los supuestos del artículo 240 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, cuando el centro de trabajo diste a más de 30 Km del poblado más cercano. Una vez que existe la obligación de otorgar el beneficio del transporte por disposición legal o contractual, el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, contiene una regla general, en el sentido de que se considerará la mitad del tiempo de viaje como jornada efectiva de trabajo, entendiéndose entonces que, el trabajador se encuentra a disposición del empleador y también comprende esta norma la excepción, esto es, que el sindicato y el empleador pueden convenir en no imputar el tiempo de viaje como jornada efectiva de trabajo, siempre y cuando se sustituya por el pago de la remuneración correspondiente.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/197826-0328-26417-2017-15-599.HTML

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