El Tribunal Supremo de Justicia ha dejado al estado Amazonas sin representación política en la Asamblea Nacional mediante cuatro sentencias: las números 260, 1 y 108 de la Sala Electoral, y la 3 de la Sala Constitucional. En cambio, no se ha pronunciado por más de cinco meses sobre la oposición a la medida cautelar decretada en la primera de dichas sentencias, a pesar de que el artículo 187 de la LOTSJ lo obliga a hacerlo.
Lo más grave es que el TSJ ni siquiera reconoce tener ese deber o haber incurrido en una omisión, como demuestra su reciente comunicado del 31 de julio en que justifica no haberse pronunciado sobre el caso, porque el recurso principal no está en la etapa de decisión sino en la probatoria.
Acceso a la Justicia observa que esto es cierto, pero también lo es que el TSJ no ha cumplido con su deber legal de pronunciarse sobre la oposición a la medida cautelar formulada por los diputados afectados y ciudadanos de Amazonas; incurriendo de esta manera en una grave omisión e incluso en denegación de justicia, además que muestra ser poco transparente al informar que solo está pendiente de decisión el recurso principal y no la oposición a la medida cautelar decretada.
De hecho, en su más reciente sentencia (la N° 108 del 1° de agosto) la Sala Electoral tampoco se refiere a ello; sino que reitera los criterios contenidos en sus decisiones previas, declarando que la incorporación y juramentación de los diputados de Amazonas del 28 de julio por parte de la Asamblea Nacional viola de forma flagrante el orden público constitucional, por lo que es nula así como “aquellos actos o actuaciones que dictare la Asamblea Nacional con la juramentación de los prenombrados ciudadanos”. La Sala también se refiere en esa sentencia al desacato en que han incurrido la Junta Directiva y los diputados de oposición, reservándose las acciones que pueda intentar frente a ellos.
Las decisiones que ha tomado el TSJ respecto de los diputados del estado Amazonas son muy alarmantes, por lo siguiente:
- Al tomar tantas decisiones que favorecen al gobierno y no pronunciarse sobre lo solicitado por la contraparte deja ver que su rol no es el de un árbitro imparcial como corresponde a un juez.
- Al mentir sobre lo que ha hecho y le toca hacer en realidad según la Ley, deja ver que su rol no es el de un garante de la constitucionalidad y legalidad en Venezuela, como debería ser el del juez constitucional.
- Al violar su propia jurisprudencia, que le impide incluso admitir un recurso de esta naturaleza, muestra que su rol es más bien el de abogado del gobierno; lo que es muy grave porque hace evidente su falta de independencia política.
- Al impedir el ejercicio de la representación política del estado Amazonas y la Región Indígena Sur –que también abarca al estado Apure-, viola los derechos políticos más básicos de los ciudadanos de ese Estado y la voluntad popular.
- Al suspender las elecciones de un Estado con población indígena, demuestra que le importan poco los grupos vulnerables y que no hay defensa alguna del colectivo como suele sostener.
Para Acceso a la Justicia estas decisiones del TSJ son muy preocupantes porque afectan de manera directa la democracia, y adicionalmente, porque al tratarse de un estado que tiene una población indígena especialmente afectada (como ha advertido recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas) resulta particularmente inquietante que no tenga representantes a quien acudir en la Asamblea.
Debe destacarse que estas decisiones del TSJ son contradictorias con lo que ha dicho que es su rol:
“No se trata de judicializar la política ni de politizar la justicia, por el contrario, se trata de ser el árbitro, el guardián y el garante de la paz social, de la justicia, de la estabilidad democrática y de los derechos constitucionales conquistados por el pueblo venezolano, en ejercicio de la potestad suprema de impartir justicia que emana de los ciudadanos y las ciudadanas.
…Que el pueblo tenga la certeza y la seguridad que este Poder Judicial no va a permitir que ningún otro Poder del Estado pretenda ejercer sus competencias en interés propio, egoísta o individual, en detrimento de los derechos de los venezolanos, sin pensar en el colectivo y sin atender a las conquistas alcanzadas por sus ciudadanos” (discurso de orden de la Magistrada Misticchio en el acto de apertura judicial de 2016).
Llama la atención de Acceso a la Justicia que el TSJ aun teniendo claro que su rol “no es judicializar la política” y es en cambio, “proteger los derechos de los venezolanos y las conquistas alcanzadas”, haya permitido que Amazonas y la Región Indígena Sur no tengan representación política en el órgano legislativo del país, impidiendo el ejercicio de sus derechos políticos y no respetando su voluntad.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
La Asamblea Nacional, donde se encuentran los representantes de los ciudadanos para la creación de nuevas leyes y el control de las actuaciones de los poderes públicos, no ha podido funcionar en su totalidad por causa del rol politizado del TSJ, y ello incide directamente en los derechos de todos y más aún de una población vulnerable como los indígenas. ¿Por cuánto tiempo más se permitirá que toda una región quede sin representación? ¿Y que una población vulnerable no tenga representación alguna en la Asamblea? ¿Y sobre todo que se violen los derechos de la gran mayoría de los venezolanos amedrentando el funcionamiento constitucional del órgano legislativo?