“El trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo”
Encíclica Laborem exercens (LE), de 1981, Juan Pablo II
La reciente resolución del Ministerio del Trabajo (publicada en la Gaceta Oficial 40.950), que establece que el sector agroindustrial público podrá “tomar prestados” sin su consentimiento trabajadores y trabajadoras de otras empresas, es una violación a las leyes venezolanas, las convenciones internacionales y los derechos humanos que no tiene justificación alguna, ni siquiera en el marco de una declaratoria de estado de excepción y emergencia económica como la del 13 de mayo –prorrogada inconstitucionalmente el 13 de julio.
Recordemos que el decreto de emergencia económica no señala derecho constitucional alguno a ser limitado como lo exige la Constitución y, al no hacerlo, no puede el Ejecutivo, posteriormente y mediante una resolución de menor rango, efectuar restricción alguna de un derecho fundamental.
Más específicamente esa Resolución 9.855 del Ministerio del Trabajo establece la obligación de cualquier empresa pública, privada o mixta del país a ceder cualquier trabajador que le sea requerido por el sector público agroalimentario, y el trabajador también está obligado a aceptar el traslado, que tiene una duración de 60 días, prorrogable por igual tiempo.
Acceso a la Justicia observa que esta medida está enmarcada en el decreto de estado de excepción que ha sido prorrogado, y que en ninguna parte habilita, ni puede hacerlo, a Ministro alguno a limitar los derechos reconocidos en la Constitución porque la misma no contempla tal situación.
Tanto no tiene competencia el Ministro que dictó la resolución, que la misma invoca el numeral 1 del artículo 500 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que lo habilita a dictar resoluciones en aplicación de esa ley, y no de los derechos laborales previstos en la Constitución ni mucho menos de lo establecido en un decreto de estado de excepción. Además, esto va contra el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que exige el libre consentimiento tanto del patrono como del trabajador.
Para Acceso a la Justicia, lo más grave es que lo dispuesto viola nada menos que la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 23 señala que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo”. Adicionalmente también el Convenio N° 122 de la OIT sobre políticas de empleo, ratificado por Venezuela en 1982, requiere que las mismas garanticen “que habrá libertad para escoger empleo”.
Finalmente, el obligar a un trabajador a prestar servicios sin su consentimiento es una grave violación a su dignidad humana, en la medida en que el Estado entiende de forma descarada que los ciudadanos están a su disposición y no necesita su parecer sobre lo que debe hacer.
Desde el punto de vista técnico legal, se puede observar que se vulnera la obligatoria notificación del empleador o modificación de cargo y funciones del trabajador al IVSS, se vulnera la condición del contrato de trabajo a tiempo indeterminado y la figura del “intuito personae”, es decir, que la relación existente entre dos no puede ser transferida a terceras sin el consentimiento de las otras dos. Se vulnera el principio de libre desenvolvimiento de la persona y el poder elegir con quien trabajar, así como disposiciones constitucionales.
Con toda probabilidad el gobierno defenderá la legalidad de esta situación con el estado de excepción existente para luchar contra la “guerra económica”, lo que es un ejemplo perfecto de los peligros que Acceso a la Justicia ha venido advirtiendo y que existen cuando se utiliza una medida de carácter coyuntural y excepcional con finalidades políticas, pretendiendo convertirla en una nueva “normalidad”.
En resumidas cuentas, Acceso a la Justicia advierte que estamos en Venezuela frente a una medida muy grave y sin precedentes, característica de regímenes totalitarios que desconocen la dignidad esencial del ser humano como límite del poder. La mera existencia de este decreto pone en evidencia lo que le importa al Ejecutivo Nacional la voluntad de los trabajadores y de los venezolanos en general.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
Con esta resolución el Estado puede exigirle a cualquiera de los venezolanos ir a realizar labores que considere necesarias en el campo de la agricultura y la industria alimentaria, le guste o no, lo quiera o no.
Estamos en presencia de una orden del poder en contra de la dignidad esencial del ser humano, que pone en evidencia qué tanto le importa lo que piensen los trabajadores. Un país donde se obligue a los ciudadanos a efectuar un trabajo sin su consentimiento no es un país democrático. No hay nada más que decir.