El TSJ acabó con la democracia en 2016

DEMOCRACIA

El TSJ acabó con la democracia en 2016

“La paz sólo puede durar cuando se respetan los
derechos humanos, cuando las personas tienen qué
comer y cuando los individuos y las naciones son libres”
Dalai Lama

“Privar a las personas de sus derechos humanos es
poner en tela de juicio su propia humanidad”
Nelson Mandela

Comienza un año nuevo y con este siempre nace la esperanza y, por ende, una oportunidad para alcanzar nuevas metas y propósitos. Sin embargo, Acceso a la Justicia considera importante evaluar lo acontecido en el transcurso del año pasado haciendo un balance de lo sucedido; especialmente ante el ataque que emprendió el TSJ contra la Asamblea Nacional desde que la oposición ganó las elecciones parlamentarias y en virtud del cual ha dictado más de 60 sentencias en que ha violado 8 derechos políticos y 5 socioeconómicos, además de principios constitucionales básicos, con la única intención de violentar un poder público electo democráticamente y darle más poder al Ejecutivo.

Adicionalmente, con las reiteradas declaratorias de Estado de Excepción que han sido en sí mismas violatorias del ordenamiento jurídico por cómo se han dado, se han restringido derechos adicionales a los ya mencionados.

A continuación un resumen que, a nuestro entender, retrata perfectamente la gravedad de la situación actual, consecuencia de las más de 60 decisiones del TSJ en el sentido explicado.

  1. Elegir, opinar y mucho más: Los derechos políticos y la libertad de expresión

Es con una decisión de la Sala Electoral poco antes de que empezara el 2016, la N° 260 del 30 de diciembre de 2015, que se suspende “provisionalmente” a cuatro diputados electos del estado Amazonas, que el CNE había ya proclamado, y se genera la causa-raíz de todo lo que aconteció en el periodo 2016.

De hecho, con este fallo se sentó la base para trastocar los pilares fundamentales en que descansa la democracia representativa del país, que regula los artículos 5, 62 y 201 de la Constitución, especialmente al desconocer el derecho al voto, el principio de la soberanía popular y sobre todo, la voluntad popular expresada por los electores en los comicios celebrados en el estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015.

Desde entonces el TSJ dejó al estado Amazonas sin representación política en el órgano legislativo, violando así los derechos de representación de los electores de esta entidad, irregularidad que fue reforzada con otras sentencias de la Sala Electoral, las Nos. 108 y 126.

Lo anterior dejó en el 2016 muchas incertidumbres, la más grave, es que todavía se espera por una decisión que restituya a los diputados suspendidos o anule definitivamente la elección del 6 de diciembre en el estado y convoque a nuevas elecciones.

Pero esta inconstitucionalidad creada por la Sala Electoral, además, resultó agravada por la labor del juez constitucional, especialmente con sentencia No. 808 del 2 de septiembre, en que declaró a los diputados de la Asamblea Nacional en desacato, con motivo de la incorporación y juramentación de los diputados electos por el estado Amazonas. Esta posición fue ratificada por la misma Sala Constitucional en sentencia No. 810 de 21 de septiembre.

Destaca Acceso a la Justicia que este fue el argumento clave que acogió “el guardián de la Constitución”, sobre todo en el último trimestre del 2016 para declarar la nulidad de todos los actos emanados de la AN y, por ende, impedir el ejercicio de sus funciones legislativas, deliberativas y contraloras. Y, parece ser que esta será la línea inconstitucional que abiertamente se impondrá en el 2017 como lo demuestran ya las primeras sentencias del año de la Sala Constitucional, las N° 2 y N° 3, ambas del 11 de enero.

Si nos atenemos, en efecto, a las sentencias dictadas por el máximo tribunal del país, claramente se advierte que el 2016 estuvo marcado por una labor jurisprudencial que fomentó la hegemonía gubernamental y, al mismo tiempo, truncó las facultades de la AN. Pero lo más grave es que profundizó la situación caótica de los Derechos Humanos de los venezolanos. El TSJ creó, en definitiva, un clima de zozobra en el país, infundiendo, además, frustración en la población por decisiones desconectadas de los problemas concretos de los venezolanos.

En este sentido, resultó particularmente grave la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.086 del 13 de diciembre en que designó a Socorro Hernández y Tania D´Amelio, junto a sus respectivos suplentes, como rectores del Consejo Nacional Electoral, usurpando las funciones de la AN en flagrante violación del texto constitucional y, por ende, quebrantando los derechos políticos, además que configuró un fraude constitucional a lo previsto en el artículo 296, porque violó groseramente el principio de la democracia representativa, que es consustancial al Poder Legislativo, órgano representativo por excelencia del pueblo.

Lo anterior muestra claramente que en el 2016 los quebrantamientos a los derechos políticos estuvieron a la orden del día. En esa misma línea, la primera sentencia que la Sala Constitucional dictó el año pasado, con ocasión de un recurso de interpretación constitucional, vulneró el derecho de asociación con fines políticos consagrado en el artículo 67 de la Carta venezolana, entre otras cosas, porque la Sala ordenó al CNE a abrir un procedimiento para renovar la inscripción de las organizaciones políticas y utilizar para ello el sistema biométrico de identificación para evitar que un mismo ciudadano apareciera como militante de uno o varias agrupaciones. La Sala, en este caso, interpretó arbitrariamente que la doble militancia está prohibida en el país.

La anterior sentencia estuvo reforzada con una aclaratoria que se produjo en el fallo N° 878 del 21 de octubre en que se desprende que la Sala Constitucional busca cancelar a los partidos políticos en el país cuando estos no cumplan con la exigencia de la verificación de los datos de sus asociados a través de un mecanismo -biométrico- no contemplado expresamente en la legislación venezolana. Este criterio, al mismo tiempo, fue avalado por la Sala Electoral con la sentencia N° 197 del 15 de diciembre al rechazar una recurso judicial que pretendía la revisión de las normas dictadas por el CNE impuestas por la Sala Constitucional.

La violación a los derechos políticos también se verificó con la sentencia N° 147 del 17 de octubre mediante la cual la Sala Electoral interpretó, alejada de lo que pauta el artículo 72 de la Constitución, así como los artículos 15 y 29 de las normas del CNE para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargo de elección popular. Su interpretación, en efecto, buscó obstaculizar el referendo revocatorio presidencial que había activado la organización política Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

Es necesario acotar que este proceso revocatorio fue suspendido, finalmente, por el CNE atendiendo además a medidas cautelares dictadas por cuatro tribunales penales regionales, de Apure, Aragua, Bolívar y Carabobo, por supuestos fraudes en la recolección del 1% de las manifestaciones de voluntad de los electores que se habían recogido en el mes de abril. Esta decisión fue avalada por la Sala Electoral con la sentencia N° 153 del 10 de noviembre al desestimar una acción de amparo presentada contra esta suspensión decretada por el CNE.

Otro derecho político ignorado por el TSJ fue el derecho a manifestar pacíficamente que está consagrado en la Constitución (artículo 68). Destaca, en este caso, la sentencia N° 948 del 15 de noviembre que dictó la Sala Constitucional. Igualmente, la sentencia N° 2016-0120 del 18 de mayo de 2016 emanada de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativa fue una grosera violación a este derecho, cuando ordenó a las autoridades de la GNB, PNB y de los municipios a que adoptaran medidas necesarias para impedir las marchas, protestas, concentraciones y manifestaciones no autorizadas o violentas, con la finalidad de resguardar las instalaciones del Poder Electoral y a sus trabajadores.

La Sala Constitucional limitó inconstitucionalmente, de igual modo, el derecho a la libre expresión del pensamiento, que está garantizado en el artículo 57 de la Carta Fundamental, en la sentencia N° 429 del 8 de junio.

Hay que destacar, al respecto, que en el mes de diciembre pasado existió en la Sala Político-Administrativa una tendencia deliberada de opacidad, a la falta de rendición de cuentas y al bloqueo informativo que impidió el ejercicio del derecho a la información administrativa, y que puede apreciarse de manera muy clara en las sentencias Nos. 1.447 1.448 1.463 1.464 1.465 1.466 1.523 1.526 1.527 1.534 1.561 1.562 emanadas el 15 de diciembre, a través de las cuales rechazó varias solicitudes presentadas por la organización Transparencia Venezuela relacionadas a presuntos casos de corrupción administrativa en el país.

  1. Propiedad, pensiones y bienestar general: los derechos socioeconómicos y el derecho a la información

El TSJ tampoco ofreció garantías en los derechos referentes a la libertad económica (artículo 112 constitucional) y la propiedad privada (artículo 115 constitucional), según la sentencia N° 882 del 9 de agosto de la Sala Político-Administrativa. Pero es, especialmente, la sentencia N° 343 del 13 de abril, dictada por la Sala Constitucional que abiertamente violó el derecho a la propiedad privada, al declarar la nulidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y otros Programas Habitacionales del Sector Público que dictó la AN en sesión del 13 de abril para reivindicar el derecho de propiedad a cada uno de los beneficiarios de la GMVV.

La indefensión de los ciudadanos también se hizo presente con el menoscabo de otros derechos humanos. Un caso emblemático fue el que recayó en la sentencia N° 327 del 28 de abril a través de la cual la Sala Constitucional violó el derecho a disfrutar de una pensión o jubilación digna e igual al salario mínimo vital, garantizado en el artículo 80 de la Constitución.

Tampoco fueron garantizados los derechos de los docentes con la declaratoria de nulidad de la Ley para la Protección de la Remuneración y Defensa del Salario del Docente al Servicio de las Instituciones Educativas Oficiales Dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, en sentencia N° 1.012 del 25 de noviembre dictada por la Sala Constitucional.

El derecho a la salud (artículos 83 y 84) también fue negado por esta Sala a través del fallo N° 460 del 9 de junio al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la crisis Nacional de Salud que había sido sancionada por la AN para atender la crisis del país ante la indiferencia del Ejecutivo Nacional.

Se constató, igualmente, que la Sala Constitucional negó a los venezolanos durante el 2016 el derecho al bienestar social (artículo 320) con la sentencia N° 259 del 31 de marzo de 2016 al declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016.

En este sentido, la Sala Político-Administrativa también atentó contra el ejercicio legítimo del derecho a la información oportuna contenido en el artículo 58 y del derecho a la información administrativa contemplado en el artículo 143, mediante la sentencia N° 858 del 9 de agosto a través de la cual rechazó la demanda presentada por algunos diputados opositores en contra del Banco Central de Venezuela (BCV) por no publicar los datos de la inflación correspondientes al año 2015.

  1. Lo más grave: el fin de la democracia con la normalización de la excepcionalidad y la anulación del parlamento venezolano

Para Acceso a la justicia resulta particularmente grave, en materia de DD.HH., los Estados de Excepción y sus prórrogas dictados por el Presidente de la República durante el 2016 a espaldas de la Constitución, porque, entre otras razones, afectaron directamente los derechos como libertad personal, tránsito, propiedad, libertad de expresión, reunión, manifestación, libertad sindical y huelga, violaciones estas que fueron avaladas por “el custodio de la Constitución” al declarar la constitucionalidad de estos actos de gobierno sin objeción alguna, tal como se aprecia en las sentencias No. 4 del 20 de enero, No. 7 del 11 de febrero, No. 184 del 17 de marzo, No. 411 del 19 de mayo, No. 615 del 19 de julio, No. 810 del 21 de septiembre y No. 952 del 21 de noviembre.

Es fundamental destacar que bajo este marco jurídico “excepcional” creado en el 2016, la Sala Constitucional aplicó un “modelo paralelo” divorciado al espíritu y letra de la Carta venezolana para garantizarle al Ejecutivo “una zona de confort” sin ningún tipo de control -político y jurídico-. Este “modelo paralelo” está presente además en al menos 40 sentencias a partir de las cuales la Sala Constitucional cercenó las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, entorpeciendo el equilibrio que debe existir entre los poderes públicos, que proclama el artículo 136 constitucional, con lo que profundizó aún más la crisis institucional.

Si recapitulamos un poco lo que pasó con la AN, esta fue suplantada por la Sala Constitucional en materias tales como: el control presupuestario mediante sentencia N° 814 del 11 de octubre de 2016; el control político que ejerce sobre el gobierno, la administración pública y otros poderes públicos a través de las sentencias N° 6 del 4 de febrero, N° 9 del 1 de marzo, N° 797 del 19 de agosto y, especialmente, el fallo N° 948 del 15 de noviembre, que impidió realizar el juicio político contra el Presidente de la República.

Así mismo, la Sala impidió a la AN las investigaciones que llevaba a cabo sobre la empresa estatal PDVSA en sentencia N° 893 del 25 de octubre y obstaculizó el control sobre el BCV con los fallos N° 259 del 31 de marzo y N° 618 del 20 de julio.

También le negó a la AN ejercer la función legislativa para reformar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 341 del 5 mayo; decretar amnistías en sentencia N° 264 del 11 de abril; presentar proyectos de ley y, en especial, proponer enmiendas a la Constitución con la sentencia N° 274 del 21 de abril.

La Sala Constitucional también hizo caso omiso a la Constitución al impedirle a la AN reglamentar autónomamente su funcionamiento, mediante la sentencia N° 473 del 14 de junio, así como ejercer la potestad revocatoria sobre sus actos para modificarlos y eliminarlos, según las sentencias N° 9 del 1 de marzo y N° 225 del 29 de marzo.

  1. La peor sentencia del año: la que exonera al Presidente de requisitos indispensables para ejercer su cargo y muestra la total parcialidad del TSJ

No podía faltar en nuestro balance la sentencia N° 907 del 28 de octubre que hemos catalogado como la peor sentencia del 2016, en donde la Sala Constitucional decidió que Nicolás Maduro Moros es venezolano por nacimiento y que no posee otra nacionalidad y, que es quizás, el fallo más emblemático de cómo el máximo tribunal del país ha abandonado completamente la búsqueda de la justicia para complacer los deseos y necesidades del Presidente y su partido de gobierno.

Se trata de una sentencia con pocos argumentos jurídicos y los que tiene son falsos, en que el juez actúa al margen de sus funciones propias, como una suerte de registrador y que es un ejemplo muy ilustrativo del despotismo judicial que imperó en Venezuela en 2016.

Al revisar este balance cualitativo, en definitiva, solo podemos concluir que en el 2016, el TSJ ejerció un control arbitrario sobre el poder legislativo para amputarle, como autoridad legítimamente electa, sus funciones a través de numerosas sentencias, producto de acciones ejercidas por el propio Presidente de la República u otros representantes del gobierno, con lo cual legitimó las actuaciones del gobierno contrarias a la Constitución, los principios democráticos, el Estado de Derecho y, sobre todo, a los Derechos Humanos, afectando con esto todos los principios del Estado social democrático de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución venezolana.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

En el 2016, el TSJ, en especial a través de sus salas Constitucional y Electoral, permitió la concentración de poder en el Ejecutivo Nacional y la “muerte” del Poder Legislativo. El resultado más trágico de esta labor fue el deterioro de la dignidad de los venezolanos, así como la profunda y multidimensional crisis que vivió el país con este choque de poderes, y que pareciera no amainar en este nuevo año y llevarnos a la implantación de una dictadura militar.

Por eso, en el 2017 Acceso a la justicia seguirá comprometida con el país para la defensa de la independencia judicial, la defensa de la justicia, la democracia, la libertad, además del respeto por los derechos humanos, el Estado de derecho y la separación de poderes.

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