El TSJ califica al nombramiento de nueva Junta Directiva de PDVSA por parte de la AN, como un “ASALTO” a la empresa estatal

PDVSA

Sala: Constitucional

Tipo de Recurso: Nulidad

Materia: Constitucional

Nº Exp: 17-001                            Sentencia n.º 39

Ponente: Conjunta                   Fecha: 14-02-2019

Caso: HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

Decisión: Se declara que es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA Y CARENTE DE EFECTOS JURÍDICOS por emanar de la Asamblea Nacional en desacato grave y contumaz, el “acuerdo” de fecha 13 de febrero de 2019, que constituye OTRO ASALTO AL ESTADO DE DERECHO, y ASALTO A PDVSA. PROHIBE LA SALIDA DEL PAÍS a los ciudadanos designados, EXHORTA a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal para que inicie los trámites correspondientes para el traslado al territorio nacional de éstos e INSTA al Poder Ejecutivo y a PDVSA a tomar medidas necesarias para la protección de la actividad petrolera.

Extracto:

En el írrito “ACUERDO” de la Asamblea Nacional en desacato objeto del presente análisis, se observan doce (12) considerandos que preceden a cinco decisiones de la Asamblea Nacional en franco y contumaz desacato a todas las decisiones de esta Sala como máxima instancia de la jurisdicción constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

La lectura de cada considerando revela, como ya se apuntó, que la Junta Directiva del Poder Legislativo Nacional se encuentra en un desacato abierto, flagrante y contumaz, evidenciando intenciones golpistas, pues en similares circunstancias a las consideradas en el documento contentivo del GOLPE DE ESTADO ocurrido el 12 de abril de 2002 (véase, entre otros, el artículo 8 del documento en cuestión, transcrito en sentencia n° 06 del 8 de febrero de 2019 de esta Sala), pretenden en esta oportunidad ASALTAR a PDVSA y a sus empresas filiales, bajo argumentos falaces, incongruentes y abiertamente reñidos con el Estado  Democrático y Social de Derecho y de Justicia, para designar la Junta Directiva de la misma y de sus empresas filiales.

(…)

Establecido lo anterior, esta Sala Constitucional resuelve que el “ACUERDO” bajo el presente examen:

PRIMERO: ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y CARENTE DE EFECTOS JURÍDICOS, por emanar de la Asamblea Nacional en desacato grave y contumaz, y  por subsumirse en lo dispuesto en el artículo 138 de la Carta Magna vigente, al darse la USURPACIÓN DE ATRIBUCIONESdel Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del llamado “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, ya declarado NULO E INEXISTENTE; incurriendo en una intervención de la empresa del Estado de rango constitucional, a la cual está reservada la industria, producción y comercialización de la actividad petrolera, ingreso vital de la economía del país; por lo que constituye dicho “ACUERDO” una flagrante y grosera violación al Texto Constitucional y al sistema socioeconómico de la República.

SEGUNDO: CONSTITUYE OTRO ASALTO AL ESTADO DE DERECHO por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos, pero específicamente, CONSISTE EN EL ASALTO A PDVSA, empresa de eminente rango constitucional por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional.

TERCERO: Contiene designaciones de autoridades de la Junta Directiva de PDVSA y de algunas de sus Empresas Filiales, las cuales son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes aparecen allí mencionados incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo,  entre otros.

Esta Sala Constitucional evidencia la comisión de delitos de acción pública, en razón de lo cual, para el mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, esta Sala Constitucional estima necesario decretar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, medidas cautelares para preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso a que aluden los artículos 26 y 49 constitucionales, por lo que se decide decretar lo siguiente:

1.- Prohibición de salida del país de los ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta.

2.- Prohibición de enajenar y gravar bienes de su propiedad de los ciudadanos antes nombrados.

3.- Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano, de los prenombrados ciudadanos.

4.- En razón de que las personas designadas ilegalmente para ocupar las directivas de PDVSA y sus filiales pueden ubicarse fuera del territorio nacional y se encuentran en estado de flagrancia continuada en la comisión de los delitos de acción pública, esta Sala en ejercicio de la jurisdicción constitucional y vista la urgencia del caso, exhorta a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal para que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes para el traslado al territorio nacional de los ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta, a los fines de su enjuiciamiento penal, con la actuación del Ministerio Público.

5.- INSTA al Poder Ejecutivo Nacional y a PDVSA a tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad petrolera y para garantizar todas las operaciones vinculadas a su actividad, incluyendo la comercialización de sus productos y derivados.  

Comentario de Acceso a la Justicia: Con esta decisión, la Sala Constitucional continúa su práctica de irrespeto a los elementos más básicos de un estado de derecho, pues sigue dictando sentencias sin que nadie se lo pida, es decir de oficio, sin que norma alguna le permita tal cosa, y además sin procedimiento alguno y sin permitir que los interesados ejerzan los alegatos que estimen, violando de este modo, de forma flagrante el derecho al debido proceso y a la defensa.

Estas graves trasgresiones a los principios jurídicos más elementales se aprecian adicionalmente en la casi ausencia de argumentos jurídicos así como en la utilización de elementos fácticos ajenos a la situación que se pretende analizar y que sitúan este documento más en el ámbito político que en el jurídico, lo que pone de manifiesto el verdadero origen de esta sentencia.

Así entonces, se acude nuevamente a este inconstitucional mecanismo para declarar la nulidad del Acuerdo dictado por la Asamblea Nacional, mediante el cual se procedió a la designación de una Junta Ad Hoc para la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. Pero la Sala fue más allá de dicha declaratoria de nulidad, al decretar medidas de prohibición de salida del país en contra de los ciudadanos mencionados en el Acuerdo anulado; lo cual es grave en la medida en que el Ministerio Público, hasta el momento, no ha iniciado investigación alguna contra ello ni pedido medidas a algún tribunal competente, lo cual a todas luces escapa no sólo del objeto debatido en el expediente decidido, sino del ámbito de atribuciones de la Sala Constitucional, poniendo una vez más en evidencia los verdaderos intereses a los que sirve este poder público.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/303800-0039-14219-2019-17-0001.HTML 

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