Transcurrido casi un mes del suceso en el que el magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Edgar Gavidia Rodríguez fue señalado de atentar contra la vida de su esposa Francis Flores, el funcionario no ha sido aprehendido ni tampoco la Sala Plena del alto Tribunal ha iniciado el antejuicio de mérito correspondiente. Menos aún ha sido destituido o suspendido de su cargo según lo establecido en los artículos 32 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
El reporte inicial del periodista Deivis Ramírez a través de su cuenta en la red social Twitter (@deivisramirez) e informaciones reflejadas después por medios nacionales e internacionales, indica que el 12 de febrero Gavidia Rodríguez, presuntamente bajo los efectos del alcohol y las drogas, le produjo una fractura en el fémur izquierdo a su cónyuge, tras haberle disparado en medio de una discusión por celos. Luego del hecho ocurrido en el estacionamiento de una urbanización privada en Lechería, estado Anzoátegui, se dijo que incluso el magistrado dejó a la mujer herida y se fue a Caracas, previas amenazas contra los testigos para que declararan que lo ocurrido había sido a causa de un robo.
A pesar de que el caso fue ampliamente difundido, lo que constituye una notitia criminis, ninguna autoridad, ni siquiera el Ministerio Público, se ha pronunciado al respecto, lo que demuestra que el hecho notorio comunicacional sólo le sirve al poder político cuando le conviene.
De acuerdo con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Violencia de Género) y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del TSJ, en un caso como el antes descrito procedería una detención in fraganti de acuerdo a la concepción clásica de flagrancia, es decir, sin orden de inicio de investigación ni orden judicial.
También es plausible, según la mencionada jurisprudencia, que se produzca la aprehensión del agresor cuando existan indicios contundentes que permitan establecer el nexo causal entre el delito de género y el autor de la agresión, aunque no esté cometiendo el delito en ese preciso momento.
En todo caso, el magistrado no ha sido aprehendido bajo ninguna de las modalidades de la detención en flagrancia antes mencionadas, la clásica o la especial para los delitos de género, y ni siquiera se tiene noticia de que se esté realizando investigación alguna.
Debemos señalar que la ley de la materia establece que se puede activar el inicio de una investigación del Ministerio Público por una denuncia por parte de la víctima, de sus familiares, del personal de salud que la atendió o incluso de los funcionarios de las defensorías de los derechos de la mujer.
La ley también permite que los Consejos Comunales y las organizaciones defensoras de los derechos de la mujeres puedan denunciar, y, finalmente, indica que cualquier persona o institución que tenga conocimiento del hecho puede hacerlo (artículo 70).
Así, habiendo la posibilidad de que cualquier institución o persona denuncie, y a pesar de que desde el Gobierno se erigieron estructuras burocráticas en defensa de la mujer, resulta abrumador el silencio que ha habido ante una situación pública y notoria.
Trayectoria
Edgar Gavidia Rodríguez fue designado como magistrado de la Sala de Casación Social del TSJ el 28 de diciembre de 2014 por la Asamblea Nacional (AN) de mayoría chavista y no está claro si cumple los requisitos para el cargo por no haber renunciado públicamente a su militancia política. En efecto, fue electo concejal principal al Cabildo Metropolitano de Caracas por el extinto Movimiento V República (MVR) durante dos períodos, en los que llegó a ocupar la vicepresidencia.
Aunque cumple con los requisitos mínimos legales para ser magistrado, lo que en el TSJ es algo excepcional —ya que consta que es abogado, con ejercicio de la profesión por quince años y con postgrado— no tiene ningún otro mérito ni es un jurista reconocido; sólo se sabe que cuñado de la primera dama de la República y constituyentista, Cilia Flores.
Por otro lado, se debe destacar un hecho absurdo: según sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 4 de febrero de 2016, en un caso como este no sería aplicable el Código de Ética del Juez Venezolano, pues según el criterio de la Sala, “el régimen disciplinario de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia está previsto en el artículo 265 constitucional”, lo cual no es cierto pues lo que establece la norma es el procedimiento de remoción de dichos funcionarios, lo que no tiene que ver con el régimen disciplinario aunque puedan tener causales comunes. Es decir, no son procedimientos que se excluyen entre sí como se pretende sostener en la sentencia mencionada.
Comunicado naranja
Red Naranja, un grupo de ONG que trabajan por los derechos de la mujer, publicó recientemente un comunicado al que se adhirió Acceso a la Justicia, en el que se solicitó se realizara una investigación imparcial en este caso, pero a la fecha no ha sido respondido por ningún organismo del Estado.
A esto se añade lo irónico que resulta que un magistrado presuntamente trasgreda los derechos de las mujeres, cuando ha sido el propio TSJ quien creó la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, y ha sido el propulsor de las últimas reformas legislativas en Venezuela sobre la materia. Resulta fácil crear una comisión e incluso redactar una norma, lo difícil suele ser poner en marcha las políticas públicas para su efectiva aplicación e impartir justicia para las víctimas.
Vale recordar que una de las obligaciones de las instituciones que dicen proteger los derechos de las mujeres es evitar que las víctimas se mantengan en el denominado ciclo de la violencia, el cual, de acuerdo con los expertos, comprende cuatro fases: tensión, agresión, separación y reconciliación.
La primera etapa siempre suele estar acompañada de violencia psicológica, y si el ciclo alcanza la segunda fase, estaríamos en la etapa de agresiones físicas, sexuales o psicológicas, que pueden ocasionar graves daños físicos y/o psíquicos a la víctima, como podría ser el caso que nos ocupa. Finalmente, el proceso puede llevar a una separación en la que el agresor utiliza diferentes herramientas, como la económica, su poder político o el engaño para generar una reconciliación y reiniciar así el ciclo otra vez. De ahí la urgencia de que las instituciones llamadas a proteger los derechos de la mujer actúen.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
El poder se ha vanagloriado en la protección de la mujer, creando instituciones para su defensa y redactando leyes para sancionar a quienes la agreden, pero todo ello ha quedado en muchas ocasiones en papel mojado y simples avisos publicitarios porque no ha estado acompañado de acciones concretas que pongan en evidencia que la ley es para todos, como en el caso de Francis Flores, incluso para los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, en este caso, lo más atronador es el vergonzoso silencio que se siente desde las instituciones que deben proteger a la mujer y que les transmite a las víctimas el peor de los mensajes: están solas.