El TSJ declara constitucional pero inviable económicamente la Ley de Cestaticket: “Sí, no; no, sí”

CESTATICKET

“- ¿Qué es? <sí, no; no, sí>
– pregunta el viejo a la vieja-.
Yo no comprendo… ¡No, no!”.
Julio Garmendia

En la sentencia N° 327 del 28 de abril de 2016, la Sala Constitucional determinó la constitucionalidad de la Ley de Bono para Alimentación y Medicinas a Pensionados y Jubilados, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 30 de marzo de 2016, declarando inconstitucional al mismo tiempo su inmediata aplicación por considerar que carece de viabilidad económica.

Al respecto, Acceso a la Justicia observa que es la primera vez, desde que la oposición ganó la Asamblea Nacional, que el máximo tribunal del país se pronuncia a favor de un acto dictado por el Poder Legislativo. Sin embargo, no todo es “color de rosa”. La Sala insiste en mantener su posición contra la labor del Poder Legislativo, y en esta oportunidad, argumentando que violó el artículo 208 de la Constitución, así como el régimen presupuestario contemplado en los artículos 311 al 314.

En efecto, declaró que está de acuerdo con los beneficios sociales que reconoce el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, pero al mismo tiempo sentenció la inconstitucionalidad de su Disposición Final Única, que estipula la vigencia inmediata de la ley a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, por falta de viabilidad económica.

Precisamente, sobre esto último la Sala apreció que el Poder Legislativo no tuvo en cuenta la disponibilidad presupuestaria o financiera necesaria y adecuada con el propósito de determinar la viabilidad económica de ese texto legal.

Para Acceso a la justicia, la Sala Constitucional busca justificar la aplicación del criterio que impuso previamente en el fallo Nº 269 de fecha 21 de abril de 2016; donde declaró la “muerte constitucional” de la Asamblea Nacional al crear la obligación de someter el informe de impacto e incidencia presupuestaria y económica de la Asamblea Nacional (que debe acompañar a todo proyecto de ley) a la consideración del Ejecutivo Nacional.

Asimismo, la Sala determinó que la ley sancionada por la Asamblea Nacional causaría graves inconvenientes y perjuicios en el país, entre otros, por los siguientes motivos:

1. La Asamblea Nacional con esta ley desconoce las competencias del Poder Ejecutivo como rector de la Hacienda Pública Nacional (artículo 236.11 de la Constitución), al no determinar la fuente de financiamiento de la ley y sin soporte presupuestario para su ejecución inmediata.

2. Existe una situación de emergencia económica en el país que generaría un desajuste si se aplicara esa ley, además de afectar la ejecución de las metas de otros sectores sociales.

3. El Informe del Impacto Económico y Presupuestario elaborado por el Poder Legislativo para sustentar la aprobación del texto legal demuestra “inconsistencias presupuestarias que muestran un grado sustancial de inviabilidad de la aplicación de la misma”-

4. Esa ley está supeditada a la previsión y existencia de recursos en el Tesoro Nacional, además de los indicadores y variables de la administración financiera del sector público.

5. Atenta contra la institucionalidad e incide negativamente en la esfera de derechos de las personas al no concertar con el Poder Ejecutivo la viabilidad económica del proyecto de ley.

En resumen, la Sala Constitucional mediante una ilegítima interpretación concretó un cambio constitucional al convertir una competencia exclusiva de la Asamblea Nacional en una competencia compartida, incluso, con la posibilidad de que sea el Ejecutivo Nacional el órgano encargado, quien de manera exclusiva declare la vigencia de las leyes según la viabilidad económica.

Lo más grave de esta sentencia es que la Sala Constitucional responsabiliza a la Asamblea Nacional de los graves daños que pudiera causar a los venezolanos, y a la colectividad en general por el hecho de no acordar con el Ejecutivo Nacional la obtención de los recursos necesarios para poder establecer la viabilidad inmediata o progresiva de este o cualquier texto legal antes de ser aprobado, cuando en realidad el daño lo causa el Ejecutivo y la propia Sala al no acordar pagar el beneficio de alimentación y medicinas a los pensionados y jubilados.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Con la ley aprobada, la AN buscó beneficiar a cada uno de los pensionados y jubilados del país. Sin embargo, la Sala Constitucional pretende hacer ver todo lo contrario, al sostener que el órgano legislativo violó dichos derechos al incumplir con una fase del procedimiento de la formación de las leyes que la misma Sala impuso con su dedo y que no está en la Constitución.

Es el “guardián de la Constitución”, la Sala Constitucional, quien con una sentencia que no guarda congruencia lógica -al declarar la constitucionalidad y la inconstitucionalidad a la vez de la ley- atenta contra los derechos de los venezolanos de la tercera edad.

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