La Sala Constitucional, a pesar de su nombre, es la que hoy en día viola más la Constitución, al invocarla como base de sus decisiones para decir lo contrario a lo que ella garantiza. Así lo ha hecho en las sentencias, que ya son once respecto precisamente de once alcaldes de cinco estados del país, en las que les ordena, mediante un amparo cautelar, que impidan barricadas y bloqueos de las vías públicas y garanticen el libre tránsito.
El objetivo real de esas sentencias es que los municipios impidan las manifestaciones masivas de ciudadanos que se están verificando en el país. El problema de esta orden del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a los alcaldes es que la Constitución en su artículo 68 garantiza el derecho a la manifestación pacífica y prohíbe impedirlas.
El fundamento de las sentencias de la Sala Constitucional es que los municipios son competentes, según la Constitución, en materia de libre tránsito, protección vecinal, saneamiento del ambiente y aseo urbano, por lo que deben intervenir en este tipo de manifestaciones para garantizar los derechos correspondientes a esas facultades, so pena de arresto a los alcaldes que no acaten el amparo.
El problema que plantean las sentencias comentadas no es solo que si los municipios impiden las manifestaciones ciudadanas violan la Constitución, sino también que infringen otras normas que les dan competencia en esta materia a la policía estadal o a la nacional, según el caso y más bien excluyen expresamente a la policía municipal.
En este sentido, la Ley Orgánica de Servicio Policial y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en su artículo 43 establece que la policía estadal es la competente para el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia.
Asimismo, los artículos 50 a 54 de esa misma ley establecen criterios de intervención de las distintas policías en este tipo de manifestación ciudadana, y la municipal no puede intervenir. Es más, por criterios de intensidad, complejidad y especialidad, es la policía nacional la que lo debe hacer. Esto lo confirma el artículo 4 de una resolución del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz (publicada en Gaceta Oficial n.º 39.658 del 18 de abril de 2011), que establece que la policía municipal debe limitar su actuación a la zona del perímetro externo de la zona en conflicto.
Entonces, si todo el ordenamiento jurídico venezolano excluye de este tipo de manifestaciones ciudadanas a los municipios, ¿por qué la Sala Constitucional insiste en que actúen, y además va a castigar a sus alcaldes incluso con arresto si no cumplen con sus órdenes?
Acceso a la Justicia quiere recordar al respecto que la Constitución en su artículo 25 no exime de responsabilidad a los funcionarios públicos, como son por ejemplo los alcaldes, que sigan órdenes contrarias a la Constitución. No es de extrañar en este sentido que los alcaldes se hayan negado a cumplir con estas sentencias.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Una vez más la Sala Constitucional pone en tela su juicio la misión que le ha encomendado el constituyente de 1999 de brindar seguridad y garantías a los venezolanos, pues más bien aprovecha cualquier ocasión para amenazar la institucionalidad y la vida democrática del país y vulnerar la Constitución que dice proteger.
Sus sentencias en contra de los alcaldes indican que los derechos políticos podrían resultar afectados gravemente en los próximos días, además de poner fin a la democracia representativa y con ello la esencia de la descentralización política que representan los alcaldes como máximas autoridades locales electas por el pueblo democráticamente. Esperemos equivocarnos.
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