El TSJ le quita al país la paz de la Ley de Amnistía

Amnistía

El TSJ le quita al país la paz de la Ley de Amnistía

Un Estado de Derecho sin paz ni justicia no es un Estado de Derecho

El 11 de abril de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con la sentencia Nº 264, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 29 de marzo de 2016, poniéndose una vez más al margen de la Constitución y quitándole a los venezolanos una oportunidad de reconciliarse.

 La amnistía constituye una fórmula o remedio para restablecer la convivencia pública y los lazos de solidaridad y perdón social. Al decretarla desaparece tanto la acusación como la pena y por consiguiente, se borra el carácter delictivo del hecho.

 Para Acceso a la justicia con este fallo se viola la Constitución, por desconocer que la amnistía es una decisión política de exclusiva competencia del Poder Legislativo destinada a contribuir a la paz, y que solo puede estar sujeta al control de ese tribunal por razones jurídicas. En consecuencia la Sala Constitucional solo es competente para determinar si el texto de la propuesta legal cumple con las reglas de la Constitución o no, sin que ese control pueda extenderse a la oportunidad o conveniencia del proyecto. 

 Sin embargo, en la sentencia se evitó examinar el apego del proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional al artículo 29 de la Constitución, que prohíbe decretar amnistías a los delitos de lesa humanidad, así como a los delitos de crímenes de guerra y las violaciones de los derechos humanos.

 Por el contrario, lo que hizo fue valorar políticamente las razones del proyecto de ley y su conveniencia para el país, razones que evidentemente escapan de la función del control jurídico que tiene asignada la Sala, pues estas consideraciones son debatidas y discutidas en el seno de la Asamblea Nacional, instancia natural para proponer los proyectos de ley que estime oportunos y convenientes, en cualesquiera materias de la competencia nacional.

 La Sala Constitucional, así mismo, determinó en la sentencia que los delitos amnistiados por la Asamblea Nacional son “delitos ordinarios y comunes” y estos son contrarios a la potestad de decretar amnistías, pues la Sala impuso que la amnistía solo ampara a los delitos políticos, limitación que ella creó al margen del  artículo 29 de la Constitución.

 ¿Acaso la Sala Constitucional sabía que la ley sancionada por el poder legislativo cumplía con el artículo 29 de la Constitución?

 La Sala desarrolla sus alegatos en un complejo fallo de más de 100 páginas que Acceso a la justicia, para facilitar su comprensión por todos los venezolanos, ha agrupado en siete puntos con los aspectos más relevantes en términos claros y sencillos:

 1.      El poder de decretar amnistías que la Constitución le otorga a la Asamblea Nacional (artículo 187.5) es una competencia limitada y sujeta al orden constitucional por lo cual no puede ser ejercida de una manera “arbitraria e irracional”.

 2.      Los hechos punibles amnistiados son “delitos ordinarios y comunes, varios de ellos con graves efectos sobre el Estado y la sociedad”, pero la amnistía está   reservada a los delitos políticos que están fijados en el Código Penal; lo que para la Sala podría conducir a una impunidad “escandalosa” en el país.

 3.      La ley sancionada por el Poder Legislativo contempla (artículos 2, 16 y 17) cualquier comisión de delito vinculados a la corrupción, narcotráfico, estafas inmobiliarias, delitos bancarios, etc., los cuales escapan de este beneficio convirtiendo la amnistía otorgada en un “medio para la impunidad y el desconocimiento absoluto del sistema jurídico penal y constitucional vigente”.

 4.      La Asamblea Nacional cometió un fraude al orden constitucional al pretender amparar como beneficiarios de la amnistía incluso a prófugos y reincidentes; lo que es un agravante de su culpabilidad, y por ende les excluye del otorgamiento de esta medida de gracia.

 5.      La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional es inconstitucional porque otorga amnistía a situaciones o circunstancias relacionadas a infracciones administrativas (artículos 15 y 19) enmarcadas en la defensa del patrimonio público y la lucha contra la corrupción, que implica “un desconocimiento flagrante a la legalidad y constitucionalidad de las sanciones impuestas por la Contraloría General de la República, con base en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.

 6.      La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional es arbitraria y pretende “imponer una verdadera hegemonía de los intereses sectoriales ajenos a los principios constitucionales (justicia, paz y responsabilidad entre otros), presentando sus intereses particulares como valores generales”.

 7.      El instrumento legal desconoce los derechos de las víctimas, que deben ser protegidos por cuanto son éstas “las más directamente afectadas, las que mayor interés tendrían en el juzgamiento de los delitos que hoy se presentan amnistiados”.

 También hay que advertir que la Sala olvidó que en el pasado el entonces presidente Hugo Chávez Frías otorgó amnistía general y plena “a favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas o condenadas” (G.O. Nº 36.934, del 17 de abril de 2000), sin limitación alguna a diferencia de lo que ahora impone el juez constitucional.  

 Finalmente, es de gran importancia hacer notar que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU manifestó (a petición del mismo gobierno venezolano) que la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional está dentro de estándares aceptables en lo relativo a los Derechos Humanos. No sorprende, entonces, que el vocero de dicha Oficina se manifestara “decepcionado” y “sorprendido” con la decisión del TSJ.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

 Con la sentencia Nº 264 se profundiza el conflicto entre la Sala Constitucional y la Asamblea Nacional, pero lo grave de esta decisión -con marcado acento político-, es que quien se llama “guardián de la Constitución” le quita a los venezolanos la oportunidad de reconciliarse y reencontrarse. Olvida la Sala que sin paz no hay justicia.

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