El TSJ usurpa a la AN el control del presupuesto
“El poder político controla los demás. Hay que dar poder a
las personas. Ese es el significado de la democracia.
En lugar de que el poder esté en manos de la comunidad,
y a favor de ella, es la tiranía de unos cuantos”
Tzvetan Todorov
“El Gobierno es, pues, tiránico no sólo cuando quien
ejecuta las leyes las hace o quien las hace las ejecuta,
sino que hay una perfecta tiranía en todo Gobierno
en que el encargado de la ejecución de las leyes jamás
rinde cuenta de su ejecución a quienes las han creado”
Vittorio Alfieri
El conflicto de poderes pica y se extiende después de que la Sala Constitucional declaró que el Presidente de la República debe someter el Presupuesto Nacional 2017 a la aprobación de la propia Sala Constitucional, y no de la Asamblea Nacional (sentencia N° 814 del 11 de octubre de 2016), violando abiertamente la Constitución.
La sentencia en cuestión responde a una solicitud del Presidente de la República en que plantea la ampliación de la sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016 que, como lo advirtió en su oportunidad Acceso a la justicia, reforzó la omnipotencia del Ejecutivo al declarar la constitucionalidad del nuevo decreto de estado de excepción y emergencia económica expresado mediante Decreto N° 2.452.
El requerimiento de ampliación se basó en “las consecuencias jurídicas que le acarrearía” al Presidente de la República presentar el presupuesto ante la Asamblea Nacional, un órgano que actualmente estaría al margen de la Constitución en razón del desacato declarado por la Sala Constitucional mediante la sentencia N° 808. Así pues, la Sala “interpretó” que ante el desacato en que está incursa la AN y “…ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional…”, al Presidente le corresponde presentar el presupuesto ante la propia Sala Constitucional dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
De tal modo que a partir de este fallo es la Sala Constitucional el órgano competente para ejercer el control presupuestario previsto en el Texto Fundamental; todo ello (según la Sala) en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria.
Al respecto, es obligación de Acceso a la Justicia advertir que en nuestro texto constitucional, así como en nuestra historia constitucional, las competencias en materia presupuestaria se distribuyen entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. La política financiera en Venezuela, de hecho, resulta de la suma de voluntades de ambos poderes públicos; el Ejecutivo Nacional es el encargado de preparar el proyecto de presupuesto y la Asamblea Nacional la responsable de su aprobación.
La aprobación del proyecto de presupuesto es, en este sentido, un mecanismo jurídico para que el órgano legislativo controle el manejo de los fondos públicos por parte del Ejecutivo Nacional (artículos 313 y 314 de la Constitución), pues el presupuesto constituye uno de los instrumentos más importantes para controlar la actividad de la Administración Pública.
Es importante enfatizar la idea de que el control es uno de los postulados fundamentales del Estado de Derecho por cuanto garantiza el respeto del principio de legalidad y, por ende, de los derechos de las personas frente a los abusos de la actividad del Estado. Entre las modalidades de control está, precisamente, el parlamentario que ejerce la Asamblea Nacional sobre el gobierno y la Administración Pública; en este caso, a través del mecanismo de la aprobación del presupuesto.
Así pues, cuando la Sala Constitucional se nombra a sí misma como la autoridad “competente” para ejercer el control del proceso presupuestario, en sustitución de la AN, viola de manera clara los artículos 136 y 137 de la Constitución que consagran, por una parte, el principio de separación de poderes según el cual cada rama del poder público tienes sus propias funciones; y por la otra, que solo la Constitución y la ley definen las atribuciones del poder público y a estas normas debe sujetarse su ejercicio.
La mencionada sentencia, de hecho, devela la invasión que la Sala Constitucional, ha ido llevando a cabo en los últimos años en la esfera de las competencias del órgano legislativo, cuando no ha logrado el partido de gobierno obtener lo que quería. Es preciso señalar que el control judicial, en este caso, el ejercido por la Sala Constitucional, según el propio texto de la Carta Fundamental busca la observancia del principio de la supremacía constitucional (artículo 7), es decir que los órganos del Estado actúen de conformidad con lo establecido en las normas contenidas en la Constitución (artículo 334).
Sin embargo, la Sala olvidó una vez más ese mandato al favorecer las pretensiones del Presidente de la República de convertirse más aun en una suerte de autoridad absoluta del país; pues en lugar de frenar los poderes exorbitantes que se ha atribuido en materia financiera y presupuestaria actúa más bien como su guardián, acabando con su función de garante de la constitucionalidad, postulado fundamental del Estado de Derecho y de una democracia.
Resulta evidente que con la sentencia N° 814 la Sala Constitucional busca asumir funciones que solo le pertenecen, por disposición expresa de la Constitución, a la Asamblea Nacional; conducta que comporta el vicio de usurpación de funciones, irregularidad que apareja la nulidad absoluta no solo de la mencionada sentencia, sino de todo lo que acontezca en ejecución del mencionado fallo, vale decir la aprobación presupuestaria que pretenda llevar a cabo la referida Sala.
Y lo más grave es que al asegurar el ejercicio desbordado del poder por el Ejecutivo Nacional, la Sala nos está aproximando, cada vez más, a un sistema totalitario, régimen opuesto al Estado constitucional y democrático de Derecho que proclama la Constitución de 1999, caracterizado por la concentración de poder sin límite y sin control alguno, tal como ocurría en las monarquías absolutas, con la peculiaridad que sólo permite una ideología.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La sumisión del Poder Judicial al Poder Ejecutivo contribuye al debilitamiento y negación de la democracia que todos los venezolanos aspiramos en el país. Al carecer de un TSJ independiente que no pueda frenar y hasta impedir actuaciones de un gobierno que está inclinado a ejercer un poder ilimitado sin ningún tipo de control –parlamentario o judicial-, los derechos de los venezolanos están amenazados a desaparecer.