El único medio para probar el crédito fiscal no es la factura original

IVA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Consulta

Materia: Tributario

Nº Exp: 2018-0212                                    Sentencia n.º 1089

Ponente: Inocencio Figueroa               Fecha: 24-10-2018

Caso: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.

Decisión: PROCEDE la consulta y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto

Extracto:

De las normas citadas se desprende que a objeto de la deducción del crédito fiscal, constituye requisito indispensable para el aprovechamiento o imputación del mismo, que la operación que le de origen esté debidamente documentada en algún medio de prueba idóneo como sería la factura o documento equivalente, de la cual se aprecie claramente en forma separada del precio, valor o contraprestación, el monto del impuesto, de lo cual se infiere que queda abierta la posibilidad de que la deducción proceda en tanto exista un documento, aún distinto a la factura (original), que permita evidenciar la verificación del hecho imponible.

Aunado a lo que antecede, esta Máxima Instancia observa que la factura (o documento análogo) tiene una importancia fundamental para la determinación del impuesto al valor agregado, pues constituye el documento justificativo del derecho a la deducción para el adquirente del bien o receptor del servicio.

No obstante, este Alto Juzgado considera pertinente resaltar que en aquellos supuestos en los cuales no exista la factura como sería en el caso de extravío o cualquier otra circunstancia que implique que la misma no pueda ser sustituida, debe ser admitida la posibilidad de la deducción del crédito fiscal por cualquier documento del que pueda apreciarse la existencia real de la operación.

Comentario de Acceso a la Justicia: En este caso la Sala afirma que tal y como se desprende del ordenamiento jurídico que rige la materia tributaria, no sólo con la factura original se puede comprobar la existencia de un gasto y por ende el derecho a generar un crédito fiscal en cuanto al IVA cancelado en la transacción comercial. Este criterio se separa del criterio tradicionalmente sostenido por la Administración Tributaria, en el sentido de rechazar todo crédito fiscal que no se encuentre fundamentado en la factura original, por considerar que existe falta o insuficiencia de prueba según el caso.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/301919-01089-241018-2018-2018-0212.HTML 

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE