El verdadero carácter jurídico de los contratos de opción de venta cuando tienen los elementos esenciales de objeto, precio y consentimiento

CONTRATO

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000100                           Fecha: 06-03-2018

Caso: YOLANDA IVELICE GUERRA contra MERCEDES MARGARET DUQUEZ GONZÁLEZ y JESÚS ENRIQUE PÉREZ GUEVARA

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Extracto:

En tal sentido, la Sala observa que el criterio vigente para la fecha de interposición de la demanda y posterior reforma, es el de fecha 22 de marzo de 2013, en sentencia N° 116, caso: Diego Argüello Lastre, contra María Isabel Gómez del Río, expediente 12-274, el cual, estableció:

“…Ahora bien, luego de realizar un estudio profundo y documentado sobre el asunto, esta Máxima Jurisdicción Civil, estimó pertinente retomar el criterio inveterado que se había abandonado y, por vía de consecuencia establecer que el mismo debe equipararse a la venta pura y simple, tomando en consideración que se produzca el cruce de consentimientos en los contratantes y siempre y cuando se encuentren presentes, claramente, en dicho contrato de opción de compra venta los requisitos del objeto y precio.

Advierte la Sala que el sub iudice, se encuentra efectivamente en la situación tal y como la establecía la jurisprudencia que se retoma y que, se repite, consideró que cuando en un contrato de opción de compra-venta se encontraran presentes los elementos de consentimiento, precio y objeto, ello equivaldría a un contrato de venta, razón por la que debe valorarse el contrato de opción de compra venta en análisis, como una verdadera venta…”.

El criterio jurisprudencial expuesto establece que en las denominadas opciones de compraventa al darse los elementos esenciales del contrato de compraventa como son: objeto, precio y consentimiento estamos en presencia de una verdadera venta.

Así bien, cuando la ad quem estableció que efectivamente “…se celebró un contrato de compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable sobre el inmueble (casa) antes señalado…”, es decir, al equiparar la jurisdicente el contrato de opción compra venta con el contrato de venta lo hizo conforme con el criterio jurisprudencial imperante al momento de la interposición de la demanda. (Ver sentencia N° RC-577, de fecha 6 de octubre de 2016, caso: Dianet Alicia Noureddine Gómez, contra Oswaldo Bruces y otra, Exp. 2016-302).”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre el verdadero carácter jurídico de los contratos de opción de venta cuando tienen los elementos esenciales de objeto, precio y consentimiento.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/208418-RC.000100-6318-2018-16-799.HTML

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