El vicio de falta de aplicación de una norma en la sentencia y la inmotivación del fallo

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Penal

Tipo De Recurso: Casación

TSJ/SCP Nº Sent: 220      Fecha: 16-06-2017

Caso: Luisa Andreína Brito Ojeda

Decisión: Desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Extracto:

En la primera denuncia, del recurso de casación se aprecia que la abogada LUCY FIGUEROA, manifiesta que la Corte de Apelaciones incurrió en “…violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 346 numeral 3 y 4 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal…” , y para ello dejó establecido lo siguiente: “…El fallo recurrido simplemente se limitó a transcribir las testimoniales evacuadas en el debate oral y público, así como parte de la sentencia apelada; haciendo discurrir directamente sobre el fondo de las denuncias por falta algunos exiguos comentarios sobre los razonamientos del Juez de la causa, pero sin discurrir directamente sobre el fondo de las denuncias por falta manifiesta en la motivación propia, clara y completa y violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica que se hicieron en el recurso de apelación (…) La Corte de Apelaciones debió explicar suficientemente las razones por las cuales concluyó que la sentencia no adolecía de falta de motivación y de violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, y no simplemente transcribir los hechos dados por comprobados por el Tribunal de la causa, aparentando con ello que estaba ‘ motivando’ su decisión, lo cual no ocurrió en ningún caso…”.  

Sobre el vicio de falta de aplicación, es oportuno señalar que surge cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente, para una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, es decir, no se aplica una norma a un caso regulado por ella, sea porque se ignore o porque se contraríe su texto.

OMISSIS…

En cuanto a la infracción del numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, vale la oportunidad para destacar lo que sobre este particular ha venido sosteniendo la Sala de Casación Penal, que la infracción del numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación no puede ser atribuida a la Corte de Apelaciones, en virtud que esta no determina de manera precisa y circunstanciada los hechos de instancia, por cuanto dicha labor corresponde al juzgador de juicio en virtud del principio de inmediación.

Así pues, verificado que aún cuando la recurrente alega la falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, no expresó de forma detallada los argumentos que a su decir, omitió resolver el tribunal de alzada para catalogar de inmotivado el fallo dictado el veintitrés (23) de noviembre de 2016; en tal sentido se estima que los fundamentos de la presente denuncia, son genéricos y no se ajustan a los supuestos establecidos del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica su criterio acerca del concepto del vicio por falta de aplicación de una norma y su vinculación con el vicio de inmotivación, cuando lo alegado es la falta de aplicación de la norma que exige suficiente motivación al fallo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/200038-220-16617-2017-C17-156.HTML

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