Sala: Político-Administrativa
Tipo de Recurso: Nulidad
Materia: Administrativo
Sentencia n.º 833 Fecha: 17-07-2018
Caso: Julio César Rojas Velásquez
Decisión: SIN LUGAR la demanda de nulidad
Extracto:
Por otra parte, también planteó la parte recurrente que en el presente caso se verificó una “reedición” del acto por el cual se ordenó el inicio de la averiguación disciplinaria en su contra, siendo necesario para esta Sala señalar respecto a la aludida figura, lo siguiente:
“…La reedición de un acto es un mecanismo que se ubica dentro de la esfera de la desviación de poder, por cuanto a través del mismo se dicta un nuevo acto por una autoridad pública que se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria, cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el órgano competente.
Los supuestos generales para que se realice la reedición del acto están constituidos por: 1. Es dictado un acto idéntico o semejante en sus elementos esenciales a un acto precedente, que ha sido impugnado o cuya eficacia ha sido suspendida o se encuentra en curso de serlo; 2. A través del nuevo acto se trata de eludir el control del juez sobre el acto originario o desconocer la protección que el mismo le ha otorgado o puede otorgarle al administrado.
En general se estima en la doctrina de avanzada que se tendrá como el mismo acto objeto de un recurso contencioso-administrativo originario que hubiese sido objeto de suspensión o de nulidad, a los actos posteriores de la Administración, que conserven en esencia su mismo contenido, objeto y finalidad y se destinen a los mismos sujetos…” (negrillas de este fallo) (vid, sentencia de esta Sala Nro. 00993 del 9 de agosto de 2017).
De la sentencia citada se desprende que, para considerarse reeditado el acto, este debe ser dictado por la misma autoridad que lo emitió o por alguna otra competente; y su objeto, contenido y finalidad deben ser semejantes en su esencia, vale decir, debe existir identidad entre los actos de que se trate, así como la presunta intención de reafirmar el contenido del acto originario.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala reitera los requisitos que deben darse para que proceda la nulidad de un acto administrativo por reedición; a saber: que sea dictado por la misma autoridad y que su contenido sea de idéntico o muy similar en su esencia. Cabe entonces la pregunta, si este es y ha sido de manera reiterada y constante el criterio del TSJ; entonces, ¿por qué no se ha aplicado dicho criterio a los actos del Ejecutivo Nacional que han reeditado de manera sostenida el estado de excepción en Venezuela en 13 oportunidades?
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/300090-00833-17718-2018-2014-1204.HTML