Elección diputados por el estado Amazonas a la AN

El viacrucis judicial de los diputados de Amazonas

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Recurso contencioso electoral con medida cautelar

Sentencia Nº 221                              Fecha: 7 de diciembre de 2017

Caso: Pedro Luis Cabello Hermoso interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra las Elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, en la Circunscripción Electoral número 1, del estado Amazonas

Decisión: Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral interpuesto el 17 de marzo de 2015 por los abogados Francisco Encinas Verde y Agustín Díaz Díaz  actuando en nombre propio, contra “(…) la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas a los 9 días del mes de marzo de 2015 (…) por la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (…)”.

Extracto: 

“…Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados, en el lapso previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece:

El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos. (Negrillas de la Sala).

 Conforme a la norma citada, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, con la carga procesal para la parte recurrente de su retiro, publicación y consignación en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición.

 El incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos anormales de extinguir la relación procesal. En ese sentido, la Sala Político Administrativa, en relación a la perención de la instancia, declaró en sentencia número 01279 del 7 de noviembre de 2013:

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Al respecto, es criterio reiterado de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que “(…) la perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso. El efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, y no impide que se ejerza de nuevo la acción para reclamarlo” (vid. Sentencias números 43 del 18 de marzo de 2014, 163 del 13 de noviembre de 2013 y 131 del 8 de octubre de 2013).

De conformidad con lo expuesto, esta Sala Electoral observa que en el presente caso, verificado en autos la constancia de las notificaciones ordenadas el 11 de junio de 2015, se libró el cartel de emplazamiento el 07 de noviembre de 2017 (folio 67 del expediente), con la carga procesal de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición, los cuales transcurrieron, así: 08, 09, 13, 14, 15, 16 y 20 de noviembre de 2017. En consecuencia, hasta el 20 de noviembre de 2017 la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal referida.

De igual forma, consta que el 21 de noviembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral ordenó agregar al expediente el original del cartel de emplazamiento librado el 07 de noviembre de 2017 (folio 67 del expediente), lo cual evidencia que la parte recurrente incumplió la carga de retirar el mencionado cartel para su posterior publicación y consignación.

Considerando lo anterior, de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por no existir razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: A pesar de que la Sala Electoral (SE) declaró concluido este caso, no tiene nada que ver con la sentencia 260 en la que suspendió a los cuatro diputados. Por tal razón, la situación de los diputados electos en los comicios parlamentarios celebrados en diciembre de 2015 por el estado Amazonas no muestra ningún cambio.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/206153-221-71217-2017-2015-000140.HTML

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