Elecciones de concejos municipales, o una farsa electoral más

ELECCIÓN

El proceso del pasado 9 de diciembre más que la realización de unas elecciones  auténticas para elegir a los titulares de los concejos municipales se trató nuevamente de una contienda manipulada con supuesta apariencia de “legitimidad democrática”, dado que desde su convocatoria estuvo siempre al margen de la legislación electoral.

Para Acceso a la justicia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) volvió a menoscabar la soberanía popular tras la multiplicidad de irregularidades que distorsionaron y entorpecieron los principios de transparencia, autenticidad y limpieza que exige un proceso comicial democrático, sólo con la finalidad de abrirle paso al ventajismo electoral desbocado a favor de los candidatos oficialistas, pero desventajoso para los candidatos opositores, tal como quedó evidenciado con los resultados hasta ahora proclamados por el órgano comicial, en los que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) obtuvo más del 90% de los puestos adjudicables de concejales en el territorio nacional, en unas elecciones en las que la abstención alcanzó 72,6% según cifras del ente rector.

Se advierte, en efecto, que las arbitrariedades cometidas por el CNE no variaron sustancialmente con respecto a las observadas en los procesos correspondientes a las elecciones presidenciales anticipadas y consejos legislativos del pasado 20 de mayo de 2018, así como en los comicios regionales (gobernadores) y municipales (de alcaldes) celebrados en 2017, sobre todo al crear un marco electoral absolutamente desigual a fin de evitar el triunfo de la oposición. A esto se añade que para la elección presidencial los partidos políticos de oposición que participaron no eran en su mayoría los de más trayectoria sino unos nuevos, inscritos y permitidos por el Gobierno.

En este sentido apuntan las irregularidades que el Poder Electoral cometió en la contienda del domingo 9 de diciembre, las cuales representan la profundización del debilitamiento y la flagrante violación de los derechos políticos ciudadanos y, en general, la destrucción de la institución del voto, una de las esenciales garantías de un régimen democrático.

Mostramos a continuación seis de las anomalías más resaltantes que estuvieron presentes en la jornada.

1. La cancelación arbitraria de los partidos políticos que no participaron en las elecciones celebradas en 2017 y en las presidenciales y de consejos legislativos el 20 de mayo de 2018.

La mayoría de los partidos políticos quedaron inhabilitados de participar en la elección de concejales tras un conjunto de decisiones que fueron tomadas por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el CNE.

De hecho, desde 2016 estos órganos se dedicaron a impedir sistemáticamente que el sector opositor, representado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y otras organizaciones políticas de la disidencia del país, postulara a sus abanderados en las diferentes contiendas electorales que estaban previstas a celebrarse en ese año.

En este contexto, y con desconocimiento absoluto de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, legislación que expresamente establece cuál es el procedimiento que debe cumplirse para poner fin –jurídicamente– a los partidos políticos en Venezuela, fueron canceladas las organizaciones políticas opositoras.

Los últimos partidos que fueron inhabilitados a partir de esta práctica inconstitucional fueron Acción Democrática (AD), Nueva Visión para mi País (Nuvipa), Un Nuevo Tiempo Contigo (UNT) y Generación Independiente (Gente), por no haber participado en las elecciones presidenciales y de consejos legislativos del 20 de mayo de este año.

Este inédito acontecimiento en la más reciente historia democrática del país cerró las puertas a una auténtica oferta electoral, que realmente garantizara al cuerpo electoral la libertad de elegir, además que le restó confianza y transparencia al proceso.

2.Retraso en la convocatoria de los comicios municipales y la separación ilegal de las elecciones de concejales con las de alcaldes por mandato de la ANC.

La alteración del orden legal en las elecciones de concejos municipales proviene también por el retraso a que se vieron expuestas. Estos comicios debían realizarse en 2016, pero el CNE con el pretexto de que estaba dedicado a la organización del referendo revocatorio que la oposición había puesto en marcha contra el presidente Maduro, decidió aplazar esta escogencia para finales de 2017.

Por otra parte, la fraudulenta ANC, sin motivación alguna e incumpliendo y usurpando funciones del CNE, convocó para el 10 de diciembre de 2017 la celebración de las elecciones de alcaldes  sacando a los concejos municipales del mencionado proceso eleccionario.

Con este telón de fondo, es conveniente advertir que la escogencia de los titulares de las cámaras municipales debía realizarse simultáneamente con la elección de los alcaldes, en virtud que el artículo 2.2 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales consagra que las elecciones de alcaldes, concejales, concejos municipales, distritales y metropolitanos deben realizarse de forma conjunta para garantizar la uniformidad en el inicio y culminación de sus mandatos y, de esta forma, evitar que se altere o modifique la periodicidad de los cargos ejecutivos y legislativos del poder público municipal, tal como ocurrió con las elecciones municipales del 8 de diciembre de 2013.

Por ello, la forma tan burda como fue convocada la elección de concejales ocasiona un cambio arbitrario en los períodos constitucionales de las cámaras municipales respecto a los de los alcaldes, que es manifiestamente contraria a la norma prevista en el artículo 2.2 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales,  y que altera la uniformidad que debía ser garantizada por el órgano comicial, siendo responsable del ejercicio errado de esta potestad electoral.

3.Modificación arbitraria del diseño de las circunscripciones electorales y el número de cargos de concejales a elegir.

Ha sido una práctica recurrente del CNE diseñar las circunscripciones electorales a su antojo, sin un estudio previo de las proyecciones poblacionales aprobadas por el órgano parlamentario, con la intención de favorecer los intereses electorales de los candidatos del sector oficialista.

Asimismo, ha sido una práctica reiterada no modificar las circunscripciones electorales pero sí la cantidad de cargos a elegir para favorecer intereses partidistas, tal como ocurrió con las elecciones parlamentarias celebradas en diciembre de 2015 en las que –por exceso o por defecto– el CNE manipuló la cantidad de diputados a escoger.

En las elecciones del 9 de diciembre el órgano comicial recurrió a esta práctica antidemocrática y manipuló arbitrariamente el número de escaños de concejales a elegir en las algunas circunscripciones. Es oportuno advertir que el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) establece la escala para elegir a los representantes ante las cámaras municipales. Adicionalmente, el artículo 11 dispone cómo se diseñan las circunscripciones electorales atendiendo la densidad poblacional, en este caso, del municipio, que es calculada y proyectada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Un ejemplo en el que puede notarse dicha práctica fue denunciado por la organización Súmate en alianza con la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) es en el municipio Guaicaipuro (estado Miranda), que para 2013 elegía a once concejales, ocho nominales y tres por lista, con una población general INE (al 31 de julio de 2013) de 312.502.

Sin embargo, para estas elecciones municipales el número de concejales en la referida entidad quedó reducido a nueve concejales, siete nominales y dos por lista, con una población general INE (al 31 de diciembre de 2018) de 291.278, es decir que fueron elegidos dos concejales menos según los datos suministrados por el CNE.

Así, se le deja al órgano comicial libertad absoluta para determinar los escaños a elegir y el diseño de los circuitos electorales conforme a los intereses políticos que puedan estar en juego en determinadas entidades, sin que exista ningún tipo de control. Lamentablemente esta situación vulnera los estándares mínimos de protección de los derechos de los electores, incluso pone en peligro el principio de la representación proporcional, base fundamental para la elección, conformación y funcionamiento de los cuerpos colegiados de representación política (artículo 63 de la Constitución).

4. La entrega de bolsas de alimentos del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y otros beneficios sociales durante el acto de votación a partir del uso del Carnet de la Patria.

En la jornada electoral también se produjo una serie de arbitrariedades durante el acto de votación como parte de la ofensiva gubernamental para coaccionar a sus militantes y simpatizantes a votar en favor de los candidatos oficialistas, lo que está intrínsecamente relacionado con el uso del Carnet de la Patria en los puntos rojos instalados en las adyacencias de los centros electorales.

Como ya lo ha denunciado de manera reiterada Acceso a la Justicia, el Carnet de la Patria es un instrumento autoritario que el régimen ha impuesto sistemáticamente a fin de  intimidar a las personas a participar en los procesos electorales, además de chantajearlas con la entrega o no de beneficios y otros subsidios económicos o sociales.  En esta ocasión, el soborno e intimidación vino del propio Maduro al ofrecer un pernil y un bono de 2.000 bolívares a quienes votaran en estas municipales.

5. La instalación de puntos rojos del partido PSUV en las cercanías de los centros electorales

Queda claro que esta práctica vulnera el carácter libre y secreto del sufragio (artículo 63 de la Constitución), además que con el manifiesto ventajismo de las candidaturas, expresado públicamente por Maduro, la legitimidad de este proceso queda absolutamente cuestionada.

6. La parcializada observación internacional del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA).

Como advirtió en su momento Acceso a la Justicia, el CEELA es una organización que guarda estrecha simpatía con el órgano comicial y con países ligados al chavismo, como el caso de Nicaragua.

Para sopesar la credibilidad del mencionado grupo basta recordar a título de ejemplo el informe que presentó el CEELA mediante el cual acreditaba el carácter democrático del proceso írrito y fraudulento de la elección de la ANC.

En ese sentido, el rol del CEELA no significa una garantía imparcial para el reconocimiento y legitimidad de los procesos realizados últimamente en el país, al contrario su participación se ha configurado como la de un acompañante internacional en pro del órgano comicial,  orientado a respaldar el ventajismo de los partidos de gobierno.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El margen de maniobra que tiene el CNE y otras instancias gubernamentales para favorecer los intereses del régimen madurista ya no tiene límites, y los resultados electorales municipales así lo demuestran.

Venezuela está atravesando una parálisis institucional y democrática como nunca antes vista, y obviamente parte de esa realidad es obra del órgano comicial, que se ha encargado de anular la voluntad soberana de los ciudadanos junto con el TSJ. De momento, mientras se tenga el actual CNE, avalado por el máximo tribunal, la atmósfera de incertidumbre y desasosiego se hará cada vez más densa e intensa, y los derechos políticos de los venezolanos seguirán amenazados.

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