En un ambiente de contradicciones en el seno de la oposición y con un férreo control social ejercido sobre la población venezolana por el Gobierno, este último lanzó su última jugada a través de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC): la convocatoria adelantada de las elecciones para la Presidencia de la República que, según establece el decreto de ese órgano, deben realizarse antes del 30 de abril de 2018.
Acceso a la Justicia advierte que esta decisión de la írrita ANC no es más que una represalia ante las medidas acordadas por la Unión Europea (UE) con las que sancionó a siete altos funcionarios del régimen del presidente Nicolás Maduro, entre los que resalta el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maikel Moreno, por afectar “la progresiva evolución del Estado de derechos humanos, de inclusión, justicia e igualdad”.
Aunado a ello, hay una carencia absoluta de todo anclaje jurídico para convocar este proceso comicial debido a que usurpa nuevamente las funciones electorales asignadas constitucionalmente al Consejo Nacional Electoral (CNE), según el artículo 293, numeral 5, y legalmente desarrolladas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), que contempla expresamente la facultad que tiene el órgano electoral de convocar y fijar la fecha de los eventos electorales para los cargos de elección popular.
Para Acceso a la Justicia esta supuesta convocatoria también es motivo de gran inseguridad jurídica entre los actores políticos y la ciudadanía en general, no sólo por la falta de equidad de competencia y parcialidad del CNE, orientado hasta ahora a favorecer al oficialismo, sino también por dos razones fundamentales:
- Equiparar elecciones con democracia. El solo hecho de votar no es una condición suficiente para que un gobierno sea democrático. Existe, desde luego, una profunda diferencia entre elecciones y democracia. Un régimen dictatorial, por ejemplo, también gana por elecciones; es el caso de Cuba donde, como se sabe, no hay democracia pero sí se celebran comicios.
Para que los procesos electorales sean considerados auténticos métodos democráticos se requiere de forma inexorable el respeto a la participación política (artículo 62 de la Constitución), tanto de los electores como de los partidos políticos y candidatos, sobre todo a partir de condiciones justas, iguales y transparentes (artículo 294 de la Constitución). En ese sentido, es falsa la justificación que en su último considerando da a su decreto la ilegítima ANC, cuando afirma que las elecciones presidenciales convocadas conducen a afianzar la “paz, la convivencia y la tranquilidad pública, por lo que resulta necesario continuar avanzando en la consolidación de procesos democráticos que permiten dirimir las diferencias políticas mediante métodos democráticos y respetuosos de participación protagónica, particularmente a través de las elecciones”, pues sólo la observancia y el respeto de las garantías mínimas electorales que aseguren la voluntad popular, hacen democráticas a las elecciones.
La democracia está indudablemente asociada a elecciones equitativas, limpias y justas, pero la idea de elecciones a secas no está ligada a ningún proceso democrático. Afirmar que con estas elecciones presidenciales habrá paz y justicia en el país es insensato cuando se ignoran esas garantías.
- Violación de la garantía de la convocatoria a elecciones y la fijación de la fecha. Justamente, esta es una de las garantías electorales mínimas imprescindibles para unos comicios justos y limpios, pues permite dar a conocer, de antemano, cuándo se celebrará la contienda electoral.
Es en razón de lo antes expuesto que el artículo 298 de la Constitución prohíbe, sin ningún tipo de excepción, cualquier modificación –parcial o total– de la legislación que regula el proceso electoral antes de los seis meses de su celebración o realización, para impedir que se produzcan cambios inesperados o sorpresivos que atenten contra la certeza jurídica y la transparencia de la contienda electoral, y asegurar de esta forma el respeto del derecho de participación política y del voto.
Ahora bien, es importante aclarar que la convocatoria y fijación de la fecha de elecciones lamentablemente luce poco resguardada en la práctica por parte del CNE, debido a que, a pesar de ser una actividad exclusiva del órgano electoral (artículo 42 LOPRE) –actualmente usurpada por la ANC–, se ha traducido en una medida arbitraria y que sólo responde a los intereses del Gobierno nacional.
No debe olvidarse lo que ocurrió con las fraudulentas elecciones de gobernadores que debían celebrarse en 2016 y fueron pospuestas injustificadamente por el CNE en 2017 hasta que la ANC le giró instrucciones para que fueran realizadas en octubre de dicho año.
Pero vale destacar que el caso más emblemático aconteció en las elecciones presidenciales de 2012, en las que el entonces presidente Hugo Chávez buscaba su tercera reelección. De hecho, a raíz del deteriorado estado de salud en que se encontraba Chávez, el CNE decidió adelantar las presidenciales fijando el domingo 7 de octubre como fecha de votación y no los primeros días del mes de diciembre como había ocurrido en las pasadas elecciones del 3 diciembre de 2006, o en las de 1998, en las que fue electo por primera vez como presidente de los venezolanos.
Al respecto, es importante resaltar que la celebración de comicios presidenciales en el mes de diciembre, más que un invento, ha sido una tradición o costumbre jurídica de gran relevancia en el país que se remonta a 1958 y que, por cierto, es una consecuencia lógica por la inmediatez que ha existido entre esa fecha de elección y la toma de posesión por parte del candidato electo en el cargo presidencial. De hecho, así estaba contemplado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998 (artículo 152), hasta que en 2009 la Asamblea Nacional –predominantemente chavista– decidió derogarla por la actual legislación electoral (artículo 42), suprimiendo expresamente que las elecciones debían celebrarse “para un día domingo de la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la finalización del período correspondiente”.
En cualquier caso, aunque no exista en la actualidad disposición constitucional ni legal que expresamente imponga la celebración de los comicios presidenciales en diciembre, no puede pretender convertirse la fijación de la fecha de elección en una especie de poder caprichoso sin norma que lo controle, tal como lo hace la reciente decisión de la ANC.
En ese sentido, para Acceso a la Justicia esta facultad debe adecuarse inexorablemente a la previsión constitucional estipulada en el artículo 231, en el que se establece que el día 10 de enero es la fecha de toma de posesión del candidato elegido como presidente de la República, pues ese término constitucional es el parámetro jurídico más idóneo y razonable que debe tomarse en cuenta para establecer el día de la elección presidencial.
El adelanto de las presidenciales en el primer cuatrimestre de 2018 por parte de la ANC es inconstitucional a la luz del límite derivado del artículo 231 de la Carta Magna venezolana, además que en nada coadyuva a solventar la actual crisis política, económica y social que padece la población venezolana, ni mucho menos ofrece garantías para elecciones justas, libres y trasparentes, pues de momento, aún no se tiene la fecha y tampoco se conocen las condiciones en que se realizarán estos comicios.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La decisión de adelantar las elecciones presidenciales lanza a los venezolanos al abismo de una dictadura. La ilegítima ANC –invocando su supuesto carácter de titular de soberanía constituyente– comporta la destrucción de facto del orden constitucional y democrático del país para consolidar un régimen dictatorial de Maduro disfrazado o maquillado de elecciones que trastocan y alteran la integridad de los pilares fundamentales del Estado de derecho.