Elementos para la estimación del monto a indemnizar por daño moral en caso de accidente o enfermedad ocupacional

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 906            Fecha: 23-10-2017

Caso: Demanda de indemnización por accidente de trabajo interpuesta por Reyna Ramona Castillo Reinoso y otros contra T-Ventas, C.A., y otro

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación y SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Extracto:

“En ese sentido, siendo que la presente denuncia persigue refutar la estimación hecha por el juez de la recurrida, por cuanto no tomó en consideración los elementos establecidos por esta misma Sala en sentencia N° 144 de fecha 7 de marzo de 2002 (caso: José Francisco Tesorero Yánez, contra la empresa Hilados Flexilón, S.A.), se hace necesario analizar dichos elementos, a los fines de constatar la procedencia o no de la presente denuncia, para lo cual observa:

a) Respecto a la entidad del daño (la llamada escala de los sufrimientos morales): Siguiendo el criterio establecido para la estimación y cuantificación del daño moral, se observa que en el caso bajo estudio, el trabajador perdió la vida en el accidente acaecido, lo cual obviamente causa un daño emocional de gran magnitud a los actores beneficiarios que interpusieron la presente demanda.

b) El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el acto ilícito que causó el daño: En el caso de autos, tal como fue establecido por el Tribunal ad quem, hubo incumplimientos en materia de salud y seguridad laborales que fueron determinantes en el infortunio acaecido.

c) En relación a la conducta de la víctima: No se evidenció de las pruebas de autos, que la conducta de la víctima (trabajador fallecido), haya sido determinante en la ocurrencia del accidente donde éste perdiera la vida.

d) Respecto al grado de educación y cultura de la víctima: Consta en el expediente que el trabajador fallecido, tenía un grado de instrucción de 4° año de bachillerato, y desempeñó dentro de la empresa durante la existencia de la relación de trabajo, varios cargos, siendo el último el de chofer, lo que hace presumir que tenía un nivel de educación media.

e) En cuanto a la capacidad económica y condición social de la víctima: En el asunto bajo análisis, para la fecha de ocurrencia del infortunio laboral, se determinó que el trabajador devengaba un salario mensual de Bs. 1.191,60 y en el curso del juicio se demostró que tenía a su cargo y que dependían económicamente de él, a su concubina, su padre y su madre.

f) Con respecto a la capacidad económica de la accionada: Se trata de una empresa cuyo objeto está relacionado al negocio de la comercialización, venta y distribución, de productos cosméticos, alimenticios, prendas de vestir, productos naturales, medicamentos, representación de empresas nacionales e internacionales, por lo que cuenta con activos para cubrir las indemnizaciones acordadas a favor de los actores.

g) Los posibles atenuantes a favor del responsable: No se evidenció, de la investigación realizada por el órgano competente, la existencia de atenuantes, por el contrario se estableció la conexión entre los incumplimientos en materia de salud y seguridad laborales y el fallecimiento del trabajador.

h) El tipo de retribución satisfactoria que necesitarían los beneficiarios de las indemnizaciones, como víctimas, tomando en consideración que se produjo la muerte del trabajador que ocasiona sentimientos de tristeza, por la pérdida de un ser integrante del grupo familiar, aunado al hecho de ser el sostén económico de sus integrantes: Una retribución dineraria como se procederá a condenar a pagar en favor de los beneficiarios de la víctima.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social considera que el juez de alzada no aplica expresamente el análisis o tasación de la indemnización por daño moral con base al test o elementos para la estimación de la indemnización por daño moral, no obstante la Sala, considera que ello no tiene incidencia en el dispositivo de la decisión, por cuanto después de haber analizado el caso de autos conforme a lo establecido en la referida decisión, llegó a la misma conclusión que dicho juez de alzada.  

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/204287-0906-231017-2017-17-022.HTML

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