Eliminación de domicilio fiscal y teléfono casa matriz y sucursales en la factura

SENIAT-1

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Apelación

Sentencia Nº 283     Fecha: 06-04-2017

Caso: Aerocamiones de Venezuela, C.A. (AEROCAV) apela sentencia de fecha 15.12.2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nro. GCE/DJT/2006-1053 de fecha 25.04.2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Decisión: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), contra la sentencia N° 1.780 dictada el 15 de diciembre de 2010, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Administración Tributaria.

Extracto:

“… desde que empezó a regir la Providencia Administrativa Nº 0591 publicada el 25 septiembre de 2007, la referida mención (indicar el domicilio fiscal, número telefónico, si existiera de la casa matriz y del establecimiento o sucursal del emisor) dejó de ser un requisito formal de obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que emitieran facturas a través de máquinas fiscales, y luego, dejaría de ser exigible también para la elaboración de estos comprobantes a través de formas libres, cuando empezara a ser aplicable la referida Providencia Nº SNAT/2008/0257, esto es, a partir del 19 de agosto de 2008, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Por esta misma razón, se advierte que la omisión de este señalamiento en la factura, aunque haya sido emitida por una sucursal, no podría ser sancionada en los términos dispuestos en el citado numeral 3 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid., sentencia de esta Sala Nº 00738 del 2 de junio de 2011, caso: Edil Caribe, C.A.).

OMISSIS

Por ello, aun cuando en el caso que nos ocupa la falta de alusión del domicilio fiscal y número telefónico, si existiera, de la contribuyente o de sus sucursales en las facturas emitidas durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero de 2003 hasta el mes de marzo de 2005, encuadraba en el tipo sancionatorio previsto en el numeral 3, segundo aparte, del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, lo que invistió de legalidad al acto administrativo recurrido conforme al marco normativo vigente para la fecha; la derogatoria absoluta de este requisito en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0257, así como en la vigente Providencia Administrativa N° 00071 del 8 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, impone a esta Máxima Instancia aplicar retroactivamente al caso de autos el aludido marco regulatorio, y al no ser exigible el incumplimiento advertido en la facturación de la empresa accionante, debe forzosamente anularse la cuestionada Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTICE-RC-DF-0226/2005-10 del 20 de julio de 2005, así como las multas impuestas en la cantidad de dos mil ochocientas cincuenta unidades tributarias (2.850 U.T), y la Resolución decisoria del recurso jerárquico N° GRTICE-RC-DF-0226/2005-10, por resultar a la fecha del presente fallo violatorias de las precitadas garantías constitucionales. Así se decide. 

Comentario de Acceso a la Justicia: Se analiza la eliminación por parte de las Providencias del SENIAT de la obligación de colocar en las facturas el domicilio fiscal y teléfono de la casa matriz y de las sucursales en las facturas, ordenándose la aplicación retroactiva de dicha eliminación, por resultar en beneficio del contribuyente

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/197513-00283-6417-2017-2011-0624.HTML

 

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