Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia Nº 158 Fecha: 26-02-2018
Caso: Ramón Rabassa del Campo contra TPM Venezuela, C.A.
Decisión: Sin lugar el recurso de casación.
Extracto:
“La parte formalizante arguye, que la juez ad quem al no condenar a la sociedad mercantil accionada al pago de las indemnizaciones por daño moral a favor del actor, infringió por falta de aplicación las normas contenidas en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, por cuanto -a su decir- en el caso bajo análisis el trabajador demandante una vez que fue injustamente despedido el 22 de abril del año 2012, tuvo que permanecer hasta el mes de julio del mismo año en el país, a la espera de que su menor hijo finalizara el año escolar. En tal sentido alega, que la recurrida no tomó en cuenta el hecho de que se trata de un trabajador que fue traído por la accionada desde la ciudad de Madrid, España, a prestar sus servicios en Venezuela, y que hasta el momento de su despido, había sido la empresa demandada la encargada de sufragar sus gastos de habitación, vehículo, escolta y teléfono, viéndose obligado el demandante a responder por dichos gastos por cuenta propia desde la ocurrencia del despido, hasta su salida definitiva del territorio nacional, lo cual en opinión de la representación judicial del actor, le causó daños y perjuicios de carácter patrimonial.
(…)
De la sentencia parcialmente transcrita supra se observa, que ha sido criterio reiterado y pacífico que, el despido injustificado no puede considerarse como un hecho ilícito de los empleadores que dé lugar a la responsabilidad extracontractual, sino como un incumplimiento contractual por parte de éstos. Ello así, y en atención al criterio imperante en esta Sala, resulta forzoso declarar sin lugar la presente delación. Así se declara”.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ establece que aun cuando el despido resulte ser sin justa causa, por no haber incurrido el trabajador en las causales invocadas por el patrono, no puede considerarse el mismo como un ejercicio ilegítimo del derecho de despedir y por ello no se configura el abuso de derecho y que no puede considerarse que el despido injustificado constituya un hecho ilícito, sino por el contrario, un incumplimiento contractual, por lo que no procede la demanda del daño moral en caso de despido injustificado.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/208056-0158-26218-2018-15-977.HTML