Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Materia: Laboral
Nº Sent: 1.044 Fecha: 23-11-2017
Caso: Pedro Manuel Infante Hernández y otros contra CNPC Services Venezuela LTD, S.A.
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD. S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de febrero de 2017; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos Pedro Manuel Infante Hernández, Johan Mendoza, Héctor José Bermúdez Rodríguez, Harlin José Gómez, Sandro Carpio Oliveros, Martino De Silva Yaguaran; Joel Cairo Mejías, Wilmer Alexander Herrera y Douglas Luis García contra la sociedad mercantil Cnpc Services Venezuela Ltd., S.A.
Extracto:
“En cuanto a los sábados y domingos laborados y no pagados, la parte actora en su libelo de demanda manifestó: “Que la jornada de trabajo fue nocturna, de lunes a viernes, y sin pago de los días sábado ni domingo…”. En lo concerniente ante tal alegato y tal como se estableció en la resolución del recurso de casación, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos, y es criterio reiterado de esta Sala, el cual establece que: “…que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple…”, por lo cual, en dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, situación fáctica que no demostraron, al no aportar los actores medios probatorios para ratificar sus dichos; sino por el contrario manifestando en su libelo de demanda que trabajaban de lunes a viernes, razón por la cual al no quedar demostrado la existencia de los sábados y domingos laborados, es por lo que resulta forzoso declarar la improcedencia de tal concepto. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Estableció la SCS/TSJ ratifica su criterio de sentencias análogas como caso AEROTÉCNICA, S.A. (HELICÓPTEROS) de ésta misma Sala Social, de fecha 10/06/03 o en el caso TELEPLASTIC, C.A de fecha 16/12/03 el cual la Sala Social, estableció que: “cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las LEGALES o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple.” Siendo así entonces, cuando el trabajor reclame estos conceptos, debe probar la justificación de los mismos.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/205563-1044-231117-2017-17-385.HTML