Sala: Casación Social.
Tipo de Recurso: De hecho.
Materia: Civil. – Protección de niños, niñas y adolescentes.
Nº Exp: 20-112 (AA60-S-2020-000112). Nº Sent: 0030.
Ponente: Mónica Misticchio Tortorella.
Fecha: 30 de abril de 2021.
Caso: Recurso de hecho interpuesto por el demandado contra el auto dictado el 19/02/2020, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por dicha parte.
Lorena Josefina Morales Galué Vs. Rafael Jesús Ramos Fernández.
Decisión:
La Sala declaró: (i) Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del ciudadano Rafael Jesús Ramos Fernández, contra el auto dictado el 19 de febrero de 2020, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. (ii) Firme el auto recurrido.
Extracto:
“… el recurso de hecho se encuentra previsto en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, …”
“… el recurso de hecho procede ante la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación. En tal supuesto, el juez que lo rechace mantendrá el expediente durante cinco (5) días en el tribunal, a los efectos que el interesado, si lo considera, recurra de hecho por ante la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.”
“… respecto al recurso propuesto por la parte demandada, se observa que el mismo tiene por objeto impugnar el auto emitido el 19 de febrero de 2020, por el Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 18 de ese mismo mes y año, por el referido órgano jurisdiccional, …”
“… el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, por considerar que la decisión impugnada estaba destinada al aseguramiento de las resultas del juicio mediante la implementación de medidas cautelares solicitadas por la parte demandante, las cuales no eran recurribles en casación, conforme al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes–.”
“En el caso sub examine, la sentencia dictada reconoce, sin aun haber decidido la causa principal referida a la acción mero declarativa de la unión estable de hecho, el buen derecho de la demandante y sus congéneres sobre los semovientes y las bienhechurías en actual posesión del demandado y, en tal sentido, acuerda el establecimiento de las medidas pertinentes para asegurarle a éstos, las resultas al momento de la ejecución sin sobrepasar los límites de lo dispuesto por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.”
“Bajo el esquema argumentativo expuesto y constatado como ha sido que el recurso de hecho de la causa sub iudice se intenta contra un auto concerniente a la solicitud de medidas cautelares, el cual no es impugnable mediante el recurso extraordinario de casación, producto de la prohibición expresa contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,–aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes–, esta Sala estima que resulta inadmisible el recurso de casación ejercido por la parte demandada y, por ende, debe declararse sin lugar el recurso de hecho incoado en la presente causa. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia:
En un caso de acción mero declarativa de concubinato o unión estable de hecho, la solicitante acudió ante los juzgados de protección de los niños, niñas y adolescentes y obtuvo, en primera instancia, la imposición de medidas cautelares asegurativas (para ella y para sus congéneres) de secuestro del cincuenta por ciento (50%) del ganado que se encuentra en posesión del demandado.
Cabe destacar que el tribunal de segunda instancia, conociendo en apelación, revocó parcialmente la decisión pero mantuvo la medida de secuestro del ganado. Ante esta decisión, el demandado intentó recurso extraordinario de casación. Dicho recurso fue declarado inadmisible por el tribunal de segunda instancia.
En virtud de ello el demandado ejerció recurso de hecho ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; siendo esta última la que confirmó la inadmisibilidad del referido Recurso de Casación, ratificándose de este modo el criterio sobre la no admisibilidad del recurso de casación para medidas cautelares dictadas por juzgados de protección.
Voto Salvado: No presenta.
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/311982-030-30421-2021-20-112.HTML