En Venezuela la justicia no es ciega ni entre militares

JUSTICIA MILITAR

Si bien los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) obtienen más justicia que los civiles al acudir al máximo tribunal de la República contra el Estado (quien en la mayoría de los casos sale victorioso), en una proporción de 20% de fallos a favor de los militares frente a sólo 10% de casos ganados por ciudadanos o grupos de la sociedad civil, no es menos cierto que la desigualdad y por ende, la injusticia también impera entre los uniformados verde oliva.

Una investigación de la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre temas militares (2007-2017) realizada por Acceso a la Justicia proporcionó datos reveladores al respecto, sobre la base de un total de 164 sentencias.

Algunos de los casos analizados están relacionados con la discriminación evidente entre militares activos y retirados, pues en 41% de las sentencias de la SPA (militares vs. Estado) se favoreció a efectivos en funciones, mientras que a los retirados el alto tribunal sólo les dio la razón en 12% de los fallos.

La situación se repite en lo que a grados militares se refiere. Si observamos los casos contra el Estado declarados sin lugar por la Sala, el mayor porcentaje se lo lleva la tropa profesional con 78%, mientras que a los oficiales sólo les rechazaron 56% de los casos, por lo que cabría preguntarse la causa de esta desigualdad.

El estudio, sin embargo, aplaude el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala sobre las potestades de evaluación para ascenso, que advierte que no pueden ser arbitrarias y, por lo tanto, su ejercicio debe estar motivado, lo que ha llevado en algún caso a la Sala a anular la exclusión de ascenso y a dar la orden a la administración militar de estimar de nuevo el caso. Lo mismo ocurre en materia de pensiones, donde la Sala señaló que el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) no podía privar a nadie de una pensión a menos que mediara un procedimiento previo con respeto al derecho a la defensa.

No obstante, la investigación muestra que hay discriminación cuando se trata de procesos de pase a retiro que son forzosos y se aplican a unos efectivos y a otros no y con tiempos distintos. Esto resalta particularmente en el caso de los oficiales técnicos.

Así, se muestra el caso de un coronel técnico que alegó que había un trato discriminatorio en su pase a retiro por verificarse de manera forzosa al cumplir treinta años de servicio, mientras existían casos de otros oficiales técnicos a los que se les aplicó el mismo tipo de retiro, pero a los treinta y tres años de servicio, lo cual era su aspiración, ya que quería permanecer en la fuerza por más tiempo, ejerciendo su coronelía. El recurrente presentó pruebas de esto último, pero la SPA decidió que no había ninguna discriminación sin hacer alusión a norma alguna que pudiese sustentar tal afirmación (expediente n.º 2010-0333, sentencia n.º 36 del 25 de enero de 2012).

Adicionalmente, el estudio muestra que tanto los actos de la administración militar como las sentencias que los analizan carecen de la motivación necesaria y, en muchos casos, se omiten elementos de fondo que por ley deberían considerarse, como la base normativa del acto impugnado ante un tribunal.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Viendo la forma como se administra la justicia en el país es importante destacar que sean civiles o militares quienes presenten un recurso ante el TSJ, la gran mayoría de los casos los gana el Estado, lo cual refuerza lo que hemos sostenido que el Poder Judicial está supeditado completamente a los intereses del Ejecutivo.

Este estudio además demuestra que el Poder Judicial está plegado a quien tiene más poder, ya que los militares activos ganan mucho más casos que sus pares retirados y que el resto de la sociedad, lo que adicionalmente pone en entredicho el principio de que todos somos iguales ante la ley como señala nuestra Constitución.

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