Encomienda de gestión de los peajes del estado Zulia a FONTUR

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Continuando con su política de desconocimiento de los resultados electorales de las elecciones regionales a través de mecanismos paralelos, se procede a despojar a la gobernación del estado Zulia de los peajes, quedando sus ingresos a favor de Fontur, entidad dependiente del poder ejecutivo.

De este modo, aunque formalmente se reconozca el resultado, en la práctica se despoja al elegido de potestades que podría facilitar su labor y con ello se desconoce también el mandato que el soberano le dio para ejercer esas potestades.Así entonces, en la Gaceta Oficial No. 42.261 del 23/11/2021, se publicó la Resolución emanada del MPP para el Transporte con el No. 013, de la misma fecha, mediante la cual se Encomienda a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), por razones técnicas y de eficacia, la administración y operación de las estaciones de peajes, así como los recaudos provenientes de la actividad recaudadora de los mismos, específicamente la del estado Zulia, incluyendo las situadas en el Puente General Rafael Urdaneta.

Según lo previsto en la precitada Resolución, la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR):

01.   Queda facultada para realizar todas las gestiones necesarias ante los bancos y demás instituciones financieras para abrir cuentas, constitución de fideicomisos y cualquier otra operación financiera requerida para depositar los recursos provenientes de la actividad recaudadora antes mencionada; así como de las relaciones contractuales que de ella se deriven, tales como: alianzas estratégicas, comerciales, arrendamientos, prestación de servicios y demás conceptos de similar naturaleza.

02.   Realizará las gestiones a las que se refiere la Resolución, sin perjuicio de la facultad de coordinar la operatividad de las estaciones de peaje y su recaudación con el Despacho del Viceministro de Transporte Terrestre del MPP para el Transporte.

03.   Los recursos provenientes de la actividad recaudadora de los peajes mencionados serán depositados en las respectivas cuentas y/o instrumentos financieros, y serán destinados al pago de gastos operativos y de mantenimientos de las estaciones de peajes, así como la nómina del personal adscrito a la misma.

04.   En ejercicio de la Encomienda señalada, realizará todas y cada una de las actividades materiales, técnicas, especializadas y cualquier otra que considere convenientes del Estado Venezolano.

05.   Deberá informar al MPP para el Transporte, mensualmente o cuando le sea requerido, las gestiones ejecutadas a los fines que este ministerio ejerza la coordinación, tutela y evaluación en forma continua del desempeño y de los resultados de la recaudación proveniente de las estaciones de peaje señaladas.

Todo lo no previsto en esta Resolución será resuelto por el Ejecutivo Nacional, por Órgano del MPP para el Transporte.

La entrada en vigencia de la Resolución se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; su texto se puede consultar por medios electrónicos mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037338/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2728&Sesion=492371881

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