Enfermedad ocupacional y secuelas emocionales y psíquicas

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala de Casación Social.

Recurso de Casación

Sentencia Nº 745        Fecha: 28/07/2016

Caso: Recurso de casación en el juicio de cobro de indemnización por enfermedad profesional que sigue JULIO CÉSAR JASPE SÁNCHEZ contra HOLCIM (VENEZUELA) C.A., hoy INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVECEM).

Decisión: Con lugar recurso de casación.

Extracto:

“Del contenido de las referidas normas, se infiere que cuando la consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la incapacidad física para el trabajo, sea la vulneración de la facultad humana del trabajador por secuelas o deformaciones permanentes, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado, nace para el empleador la obligación de indemnizar al trabajador que lo haya sufrido con el equivalente al salario integral de cinco (5) años contados por días continuos.

De manera que, es menester que se demuestre, además de la responsabilidad subjetiva del patrono en el accidente o enfermedad, que el infortunio, además de la incapacidad física del trabajador, produjo secuelas o deformaciones que alteran su integridad emocional y psíquica.

En el caso de autos, si bien se demostró que el demandante padece de enfermedad ocupacional, no se probó que como consecuencia de ello, se haya generado alguna secuela que no permita al trabajador vivir y desarrollarse dentro de su contexto social y laboral, por lo que, al no estar demostrados todos los extremos necesarios para la procedencia de la indemnización, se declara improcedente dicho reclamo.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Sostuvo la SCS/TSJ que no quedó demostrado en autos que el demandante sufriera de secuelas de la enfermedad, y que es necesario que se demuestre la responsabilidad subjetiva del patrono en el accidente o enfermedad, y que el infortunio, además de la incapacidad física del trabajador, produjo secuelas o deformaciones que alteran su integridad emocional y psíquica.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/189402-0745-28716-2016-14-1402.HTML

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