¿Error judicial o simulación de hecho punible?
Uno de los temas que no han sido resueltos en Venezuela es el relacionado con el error judicial y la simulación de hechos punibles. En efecto, son muchas las sentencias que terminan en nada, con el aserto “los hechos no revisten carácter penal”. Ello a pesar de que la máxima instancia de Casación Penal ha asegurado que un caso jamás debió ser tramitado por cuanto los hechos no son punibles, luego de varios años de trámite con gastos inmensos para el acusado y costas abundantes para la administración de justicia. En fin, el error judicial es un hecho dañoso en todos los sentidos que viola, incluso, los derechos a la presunción de inocencia, a un juicio justo, al debido proceso y a la necesaria indemnización por el error cometido.
Un ejemplo es el caso de un avocamiento sentenciado por la Sala de Casación Penal del TSJ (Nº 461 del 14/11/2016) en el cual, después de 7 años de parálisis, se dicta el sobreseimiento por haberse constatado “…que el Ministerio Público debió proceder a emitir un acto conclusivo en su oportunidad legal. Esta irregularidad creó una situación de indefinición jurídica a los justiciables por cuanto inobservó las normas sobre el archivo fiscal y los actos conclusivos, siendo que en el proceso penal acusatorio vigente, no existen las averiguaciones abiertas e indefinidas, las cuales eran propias de un proceso inquisitivo ya derogado por el sistema procesal penal actual…”. En otras palabras, el vicio procesal de la “averiguación abierta” infinita que existía en el anterior sistema inquisitivo se repite de facto y de forma ilegal en el modelo procesal acusatorio, pero sin consecuencia alguna para el infractor ni la debida reparación a la víctima. Algo sumamente grave.
Hay que preguntarse, ¿bajo qué argumento se puede justificar que un ciudadano se mantenga en entredicho durante años sin definición precisa de su posible o ninguna responsabilidad penal? ¿Quién resarce los daños materiales en costos de su defensa y los morales relativos a su reputación? Adicionalmente, si la persona estuvo privada de su libertad bajo un falso supuesto, ¿quién resarce al ciudadano por la interrupción de su proyecto de vida? Y, en el caso de estar detenido en uno de los pavorosos centros de reclusión (temporal o penitenciario), ¿quién lo protege de las agresiones de otros presos o de los abusos que suelen cometer funcionarios y guardias? ¿Quién le indemniza por una detención arbitraria? ¿Quién le reparará el sufrimiento causado en prisión? ¿Y la consecuente pérdida del afecto familiar y de su entorno social por el rechazo y el estigma? ¿Quién aliviará la rabia por la humillación e injusticia padecida?
La Constitución establece que “toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas” (art. 49.8). No obstante, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) nada dice sobre cómo puede reclamarse la indemnización por el error judicial.
La jurisdicción contencioso-administrativa tampoco resuelve casos de este tipo, salvo meritorias excepciones como el histórico caso del Sr. Angel Nava, quien fue indemnizado por causa de una prisión injusta en El Dorado en aplicación de la anulada Ley sobre Vagos y Maleantes, que preveía medidas correccionales sin juicio ni proceso penales. Pero incluso en ese caso es difícil considerar que se hizo justicia, pues la retribución que se asignó al ciudadano antes mencionado no llega al salario mínimo que (a nivel conceptual, aunque la realidad diste de ser así) es el monto necesario para la subsistencia de una persona. Lo peor es que cuando el Sr. Nava intentó recurrir esta decisión su causa fue desestimada.
De resto, la burocracia judicial se expresa en negativo, como fue el caso de Antonio Carlos Correia Freitas, quien intentó ser indemnizado y con pruebas fehacientes del error judicial que sufrió, pero su demanda fue declarada “sin lugar” luego de unos argumentos rocambolescos y absurdos para negar lo obvio.
En el artículo 30 constitucional se establece la obligación del Estado de indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y a sus derechohabientes, además de proteger a toda víctima de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados. Sin embargo, en materia de errores judiciales y posibles simulaciones de hechos punibles nada ocurre. Es una norma muerta.
La Casación Penal corrige los errores sustantivos y procesales de las instancias inferiores y en ese sentido nadie duda de su importancia. El problema es que nada ocurra si el expediente que llega allí es falso o, simplemente, erróneo. En esos casos la Casación debería tener un propósito aleccionador de tipo penal o disciplinario si se constata, como fue el caso citado, una irregularidad tan grave como detener de manera indefinida un proceso contra un ciudadano.
En la justicia penal contemporánea y el derecho comparado, alejados de la presunción de culpabilidad y afincados en la presunción y el trato de inocente, el error judicial tiene consecuencias. La mala fe, la simulación de un hecho punible y la calumnia son más graves por el abuso de la violencia legal del Estado en contra de un inocente, a sabiendas de que lo es.
En Venezuela es muy fácil incurrir en errores en la imputación: la conducta no se subsume en el tipo penal; el tipo penal fue descriminalizado, derogado por una nueva ley o anulado por el TSJ. Repetimos, es fácil equivocarse, habida cuenta de la gran cantidad de leyes penales especiales (más de 80, incluido el Código Penal) y de delitos (casi 1.000). A lo que hay que sumar que el Código Penal es una colcha de retazos, lo cual facilita el error en la imputación.
Indefiniciones legales como la del error judicial ante hechos que no revisten carácter penal y, además, la inacción formalista de la Sala de Casación Penal, son oportunidades que favorecen la corrupción, el abuso, la simulación de hechos punibles, la detención arbitraria y sus consecuencias ulteriores como el terrorismo judicial, las persecuciones, las extorsiones, etc. También es una forma inaceptable de violar derechos humanos que debe cesar.
Fernando M. Fernández