¿Es legal fotografiar el comprobante del voto?

DELITOS ELECTORALES

Funcionarios públicos de varios organismos del Estado han amenazado a sus trabajadores para que voten por el partido de gobierno en las elecciones parlamentarias este próximo 6 de diciembre. Mediante mensajes de texto, correo electrónico y comunicación verbal trabajadores son presionados para participar en los comicios del domingo “si quieren cuidar su trabajo deben fotografiar el comprobante de voto al momento de ejercer su derecho al voto”, señalan en las misivas.

El caso más reciente que se tornó viral en las redes sociales es el de audio que un trabajador amenazado captura de un presunto gerente del Seniat, del Aeropuerto Internacional de La Chinita en el estado Zulia que exige tomarle foto al acto de votación y al comprobante (Ver video).

Al respecto debe destacarse que desde el año 2013 el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicado en la Gaceta Electoral N° 15 Extraordinario, de fecha 2 de febrero de 2013, prohíbe a los electores “utilizar en el acto de votación equipo fotográfico, celular, de video o cualquier otro equipo electrónico audiovisual” (artículo 292, único aparte), con la finalidad de garantizar el secreto del voto.

La razón de esta prohibición es que según la Constitución el sufragio se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas (artículo 63), porque si no hay autonomía en su ejercicio, no hay libertad de elección, que es la base de este derecho. Es decir, la votación debe ejercerse sin condiciones ni presiones políticas. Y para ello es esencial que se garantice que sea secreto.

El acto de votación es un momento reservado de cada elector; es un acto íntimo, es parte de su privacidad. Se trata de un acto de conciencia. Por ello, no está sujeto a publicidad y no pueden personas ajenas tener injerencia alguna en ese acto libre.

Sobre este particular, la Sala Electoral del TSJ, en la sentencia N° 3, del 22 de enero de 2001 reconoció expresamente que el secreto del voto se traduce “en el derecho de cada elector a efectuar su elección con absoluta libertad y sin que medie ningún tipo de coacción, escogencia que se materializa en el hecho físico de la emisión del voto”.

Ante esta necesidad de salvaguardar el carácter secreto del voto, y a su vez de garantizar su libre ejercicio, que consiste, entre otros, en la libertad de elegir el candidato de su preferencia, el CNE prohíbe expresamente el uso de cualquier medio electrónico audiovisual que pueda poner en riesgo uno de los pilares fundamentales del sistema democrático del país, el derecho al voto, que al final es la expresión más importante de la voluntad soberana.

¿Y tú venezolano qué puedes hacer frente a esto?

El derecho al voto es básico en una democracia, por ello, es fundamental que votes por quién quieras. Si no eres libre para votar, ¿cómo se puede garantizar que de verdad escojas a quien mejor te representa?

Es por esto que la ley prevé que cualquier amenaza al carácter secreto del voto se constituya en ilícito electoral (artículo 233 Ley Orgánica de Procesos Electorales), en hechos penales que atentan contra tus libertades políticas (artículo 167 Código Penal), e incluso en acoso laboral (artículo 164 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores).

El CNE tiene la obligación de alertar a quienes pretendan obedecer estas “instrucciones u órdenes”, que son inconstitucionales e ilegales, y por ello no se admite como defensa válida el argumento de la “obediencia debida o jerárquica”.

Por todo lo anterior, puedes y debes denunciar ante el CNE estas anomalías, además que puedes acudir al Ministerio Público, en vista que se trata de hechos penales.

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