Sala: de Casación Penal
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 158 Fecha: 02-05-2017
Caso: Heimer Enrique García Cortes
Decisión: Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Extracto:
“En relación con el supuesto de la tempestividad, consta en el folio 136 de la pieza nro. 5 del expediente, sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el cual se evidencia que el veinticuatro (24) de mayo de 2016, fue interpuesto el recurso de casación, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal en fecha 25 de abril del mismo año.
Asimismo, del cómputo realizado por el abogado JESÚS ANDRÉS BORREGO, Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se evidencia lo siguiente:
“… Que desde el día de despacho siguiente a la fecha (10/10/2016) en que fue impuesto personalmente el acusado de autos de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 25 de abril de 2016, correspondiente al lapso para que las partes ejerzan el recurso de casación, a que se refiere el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 08 de noviembre de 2016, (inclusive) transcurrieron quince (15) días de despacho, contados así: 11, 13, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 31 de octubre, 01, 03, 07 y 08 de noviembre de 2016…”.
Siendo así, se verifica que transcurrieron quince (15) días hábiles, desde que el acusado HEIMER ENRIQUE GARCÍA CORTÉS, fue impuesto de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones en fecha veinticinco (25) de abril de 2016, sin embargo de las actuaciones se extrae que el defensor privado, presentó el recurso de casación antes de comenzar a correr el lapso establecido en el artículo 454 de nuestra Ley Adjetiva Penal. No obstante, conforme algunos de los criterio reiterados en decisiones emanadas por este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1842, de fecha tres (3) de octubre de 2001, de Sala Constitucional, y a la decisión identificada con el alfanumérico RC 00785, dictada por la Sala de Casación Civil, el dieciséis (16) de diciembre de 2009, se considera que el recurso de casación fue presentado de forma tempestiva.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Se ratifica el criterio según el cual es válido ejercer el recurso de casación aún antes de que comience a correr el lapso para ello; siempre y cuando, ya haya sido dictada la sentencia.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/198115-158-2517-2017-C16-411.HTML